Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) puede hacer acuerdos con dependencias de gobierno de los estados, la Ciudad de México, delegaciones o municipios que se encarguen del deporte, siempre y cuando cumplan estos requisitos: 1. Estar registradas en el RENADE (Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) y ser las responsables del deporte en su zona. 2. Tener la autoridad para crear, desarrollar, llevar a cabo y revisar proyectos deportivos que sigan las prioridades del Programa Nacional. 3. Hacer sus propios programas siguiendo ese Programa, incluyendo reglas de seguridad y atención médica para cada evento deportivo, como lo pide el artículo 19. 4. Estar organizadas según las leyes locales y con el presupuesto disponible. 5. Tener un plan para revisar y mejorar cómo funcionan sus instalaciones deportivas, centros de alto rendimiento y ciencias del deporte, y asegurar que todo el público pueda usarlas. 6. Contar con un programa constante para formar, capacitar y actualizar a los profesionales del deporte, según el dinero que tengan.
Texto oficial
Artículo 20. La CONADE podrá celebrar los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, con las dependencias o entidades estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios, que tengan competencia en materia de Cultura Física y Deporte, cuando dichas dependencias o entidades: I. Estén registradas en el RENADE, y sean las responsables de la Cultura Física y Deporte en la entidad federativa, delegación o municipio del que se trate; II. Posean atribuciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar, proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa; III. Elaboren sus programas de conformidad con el Programa, en el que se incluya lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII, de este Reglamento, previendo la política de seguridad y atención médica aplicable a cada uno de sus Eventos Deportivos; IV. Estén integradas de conformidad con las disposiciones jurídicas locales aplicables, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales existentes para tales efectos; V. Cuenten con un programa de revisión y actualización de las condiciones de operación de sus instalaciones deportivas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y garanticen el acceso de la población en general a las mismas para la práctica de actividades de Cultura Física y Deporte, y VI. Dispongan de un programa permanente para la formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.