Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan nacional de deportes debe incluir siete cosas específicas, además de lo que ya marca otra parte de la ley. Primero, tiene que establecer la política general del país en deporte y cultura física. También debe definir las metas, lo que se puede y no se puede hacer en ese sector. Además, debe detallar las acciones concretas para llevar a cabo el plan, explicar cómo se organizarán los eventos deportivos anuales para encontrar y apoyar a atletas talentosos, y definir cómo se medirán los resultados. Por último, debe decir cómo trabajarán juntos todos los involucrados y quiénes serán los responsables de aplicar y darle seguimiento al programa.
Texto oficial
Artículo 19. El Programa deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, lo siguiente: I. La política nacional en materia de Cultura Física y Deporte; II. Los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector de Cultura Física y Deporte; III. Las líneas de acción específicas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa; IV. La estructura, mecánica de operación requerida para la instrumentación de eventos multideportivos anuales que promueva la CONADE en el marco del SINADE, y que integre los esfuerzos de sus miembros para la detección, desarrollo, procuración y atención de Deportistas con talento y perspectivas de alta calidad y rendimiento; V. Los mecanismos apropiados para efectuar la evaluación de resultados; VI. Las acciones de concurrencia, coordinación, colaboración y concertación que habrán de promoverse por cada uno de los integrantes del SINADE de acuerdo a su ámbito de competencia, conforme a su naturaleza jurídica, y VII. Los responsables de su aplicación, ejecución y seguimiento. CAPÍTULO II De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 55
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