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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un problema deportivo entre atletas, entrenadores, directivos o equipos necesita resolverse rápido, ellos mismos pueden pedirle a la CAAD que meta las manos para arreglarlo como un amigable componedor. Esto significa que un árbitro tratará de encontrar una solución que les parezca justa a ambas partes. Todo este proceso debe durar máximo 24 horas. Pero si se necesita más tiempo, la CAAD puede duplicar ese plazo, es decir, alargarlo otras 24 horas.

Texto oficial

Artículo 124. Si las particularidades de la controversia jurídica de naturaleza deportiva que se suscite entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos requiere de una solución inmediata a juicio de las propias partes en conflicto, éstas podrán sujetarse a un arbitraje en amigable composición ante la CAAD, que tendrá una duración de veinticuatro horas, pudiéndose duplicarse el plazo por la propia CAAD, cuando así lo requiera. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 48 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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