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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas tienen un pleito y deciden usar un mediador (llamado CAAD) para resolverlo sin ir a juicio, en este artículo se dice que las partes deben ponerse de acuerdo por escrito sobre qué problemas quieren que el mediador resuelva. El mediador no está obligado a aplicar la ley al pie de la letra, sino que puede decidir según lo que le parezca justo y de buena fe, siempre y cuando respete los pasos básicos del proceso. Además, el mediador puede pedir toda la información o pruebas que considere necesarias para tomar la mejor decisión sobre el conflicto.

Texto oficial

Artículo 123. En el arbitraje en amigable composición las partes fijarán en el acuerdo arbitral las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y la CAAD tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La CAAD tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.