Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El laudo es como la decisión final que toma la CAAD (una especie de juez especial) para resolver un problema entre las partes. Una vez que te notifiquen esa decisión oficialmente, tienes 10 días naturales (es decir, contando sábados y domingos) para cumplir con lo que dice o, al menos, empezar a hacerlo. Si tú y la otra persona acuerdan otro plazo, pueden ignorar esos 10 días y usar el que ustedes mismos hayan pactado. Esto aplica solo cuando la CAAD es quien emite el laudo.
Texto oficial
Artículo 125. El laudo arbitral emitido por la CAAD deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.