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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el árbitro deportivo toma una decisión en medio del proceso, puedes pedir que la reconsideren presentando un recurso de revocación, y la CAAD debe resolverlo en máximo 3 días. La palabra "recurso" aquí significa un derecho que tienes para impugnar algo que no te parece. En cambio, la decisión final (llamada laudo arbitral) ya no se puede cambiar, solo se puede aclarar si tiene algún error de redacción, y tienes 2 días después de que te la notifiquen para pedir esa aclaración. Esto aplica solo en asuntos deportivos donde se intente llegar a un acuerdo mediante mediación o conciliación.

Texto oficial

Artículo 126. Contra las resoluciones que se dicten durante el arbitraje se admitirá el recurso de revocación, que deberá resolverse por la CAAD en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación. CAPÍTULO IV De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 48) ↗

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