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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo resolver pleitos en el mundo del deporte. Si hay un conflicto entre deportistas, entrenadores, directivos o cualquier organización deportiva, se puede arreglar mediante mediación o conciliación, que es como platicar con un experto neutral para llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Ese proceso lo puede manejar un área especial de la CAAD (la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte) o mediadores independientes. Pero ojo, los problemas deben ser exclusivamente de temas deportivos, como derechos o ventajas relacionadas con el deporte, no cualquier otro asunto.

Texto oficial

Artículo 127. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán sujetarse a la mediación o conciliación del área de mediación y conciliación de la CAAD o de Mediadores o Conciliadores Independientes en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley, auxiliados por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD. Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.