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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser mediador o conciliador independiente necesitas, primero, tener título de licenciado en derecho o abogado. También debes demostrarle a la CAAD que tienes al menos tres años de experiencia en derecho deportivo o en formas alternativas de resolver conflictos, o haber sido miembro de la CAAD o árbitro en el Tribunal del Deporte internacional. Además, tienes que tener buena reputación y ser una persona honorable, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso), ni trabajar como servidor público o ser parte del consejo directivo de una asociación deportiva nacional.

Texto oficial

Artículo 128. Para ser Mediador o Conciliador Independiente en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley se deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar con título de licenciado en derecho o abogado; II. Acreditar ante la CAAD una práctica de por lo menos tres años en el ámbito del derecho del Deporte, o de los mecanismos alternativos de solución de controversias, o haber sido Presidente o Miembro Titular de la CAAD o, en su caso, árbitro o mediador del Tribunal Arbitral del Deporte a nivel internacional; III. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; IV. No haber sido sentenciado por delito doloso, y V. No ser servidor público ni miembro del Consejo Directivo o Junta Directiva de una asociación deportiva nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 48) ↗

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