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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de un club deportivo o una asociación de este tipo, tienes que registrarte en el RENADE (que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) para que la ley te reconozca como una asociación válida. Ese trámite se hace por medio del sistema de Cultura Física y Deporte que te corresponda, según tu nivel (municipal, estatal o nacional). Para las asociaciones deportivas a nivel nacional, primero deben registrarse en los sistemas locales (municipales, estatales o de la CDMX) y luego en el Sistema Nacional, siempre empezando por las estructuras más chicas para que las más grandes sean válidas. Por último, si no estás inscrito en el RENADE, no puedes recibir dinero del gobierno federal ni apoyos de la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte).

Texto oficial

Artículo 29. La inscripción en el RENADE de las asociaciones o sociedades a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, constituirá un requisito obligatorio para ser reconocidas como asociación o sociedad de las previstas por la Ley. Dicha inscripción deberá realizarse a través del sistema de Cultura Física y Deporte que les corresponda. Para las Asociaciones Deportivas Nacionales dicha inscripción deberá realizarse obligatoriamente a través de los Sistemas de Cultura Física y Deporte, municipales, estatales y del Distrito Federal que, en su caso, sean creados en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley, para a su vez poder ser registrado en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debiéndose registrar primero las estructuras inferiores para validar la creación de las superiores. La inscripción en el RENADE será requisito indispensable para efectos de ser sujetos a recibir los recursos públicos federales o los apoyos y estímulos que en su caso acuerde la CONADE, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.