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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de la Comisión Especial pueden ser normales (ya programadas) o especiales (por alguna emergencia). Solo el Presidente puede convocarlas, siguiendo las reglas internas de la Comisión. Para que la junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros del Pleno o del Consejo Directivo. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo.

Texto oficial

Artículo 107. Las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo de la Comisión Especial serán ordinarias y extraordinarias, debiendo ser convocadas por su Presidente de conformidad con el Reglamento Interior que emita la Comisión Especial. Se considerarán legalmente instaladas cuando se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes del Pleno o del Consejo Directivo de la Comisión Especial; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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