Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) se encargará de organizar y apoyar, junto con otras instituciones del gobierno o universidades públicas y privadas, la preparación, entrenamiento y certificación de los entrenadores de deportistas de alto rendimiento. Esto significa que, con ayuda de escuelas o centros deportivos, buscará que los entrenadores estén bien capacitados y tengan un documento oficial que avale sus conocimientos.
Texto oficial
Artículo 47. La CONADE promoverá, coordinará, impulsará y avalará, en coordinación con las instituciones competentes o universidades públicas o privadas, la formación, capacitación, actualización y certificación de los Entrenadores de alto rendimiento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 55
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