Artículo 109 Ter del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se forman las Comisiones Locales Especiales en el deporte. Estas comisiones incluyen a representantes del gobierno estatal y municipal, equipos o clubes deportivos, ligas y asociaciones deportivas de tu localidad o región. Las reglas exactas para armarlas las ponen las leyes de cada estado. Además, el consejo que las dirige debe tener al menos un presidente (que organiza las juntas y tiene voto extra para desempatar) y varios vocales que serán elegidos según las leyes locales.
Texto oficial
Artículo 109 Ter. Las Comisiones Locales Especiales se integrarán por los representantes de: I. Los órganos de cultura física y deporte estatales, del Distrito Federal y municipales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 41 de 55 II. Los equipos o clubes deportivos; III. Las ligas deportivas, y IV. Las asociaciones deportivas municipales, estatales o regionales. Dicha integración se hará en los términos que establezcan las leyes locales de la materia, así como las demás disposiciones locales aplicables. El consejo directivo se deberá integrar, como mínimo, por: I. Un presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y II. Los vocales que establezcan las leyes locales de la materia y demás disposiciones locales aplicables. El procedimiento para la elección y nombramiento de los vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del consejo directivo como del pleno, se establecerán en las normas que emitan las propias Comisiones Locales Especiales. Artículo adicionado DOF 27-02-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.