Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece las decisiones, acuerdos o resoluciones de la CAAD (que es como un juez para asuntos deportivos), no solo le pueden aplicar una multa o castigo administrativo. Además, la CAAD puede pedirle a otras autoridades deportivas o del gobierno que le impongan otras sanciones, como suspensiones o correctivos. Cuando la CAAD declare que hubo desacato (es decir, que alguien no cumplió lo ordenado), avisará por escrito a la CONADE (la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) y le enviará todos los documentos del caso. La CONADE, a través de su área legal, será la encargada de iniciar y llevar a cabo el proceso para sancionar al infractor.
Texto oficial
Artículo 137. Con independencia de las sanciones administrativas a las que pudiera hacerse acreedor cualquier infractor, por no acatar los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la CAAD, su Pleno podrá solicitar de las autoridades, entidades u organismos administrativos y deportivos competentes, le impongan al infractor cualesquiera de las sanciones, correcciones disciplinarias y medidas de apremio que señala la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y estatutarias. Declarado el desacato de un acuerdo, laudo o resolución definitiva por el Pleno de la CAAD, se girará oficio a la CONADE, remitiéndole copia certificada de las constancias y antecedentes del caso, para que en el ámbito de sus facultades inicie el procedimiento sancionatorio por conducto de su área jurídica, quien tendrá las atribuciones necesarias para desahogar dicho procedimiento. CAPÍTULO VI De las Oficinas Regionales de la CAAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.