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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones deportivas nacionales tienen que elegir a los deportistas que formarán parte de las preselecciones nacionales. Estas selecciones son los equipos que compiten en eventos internacionales importantes o se preparan para ellos. Para hacer esa elección, deben usar criterios justos y claros, sin favoritismos. También tienen que seguir lo que digan la ley, este reglamento, sus propias reglas internas y otras normas legales.

Texto oficial

Artículo 50. Las asociaciones deportivas nacionales de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, sus Estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables deberán proponer, con criterios objetivos a los Deportistas que han de integrar las preselecciones nacionales de sus respectivas disciplinas deportivas, que participarán en Eventos Deportivos oficiales de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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