Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Grupo de Educación del Comité Nacional Antidopaje se encarga de crear y vigilar programas que enseñen a los deportistas y a todos los involucrados en el deporte los peligros del dopaje. Para eso, debe tener información clara y al día sobre cosas como las sustancias prohibidas, las sanciones por usarlas, los derechos de los atletas y entrenadores, los riesgos de los suplementos y cómo el dopaje daña el espíritu del deporte. También tiene que llevar estos programas a jóvenes, padres, deportistas de alto rendimiento, entrenadores, médicos, medios de comunicación y otras autoridades del deporte. Además, debe coordinarse con escuelas, desde la primaria hasta la universidad, y con todas las instituciones deportivas para enseñar estos temas a cada nivel y así evitar que se usen sustancias o métodos prohibidos.
Texto oficial
Artículo 96. El Panel de Educación del Comité Nacional Antidopaje planeará, implementará, evaluará y supervisará los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte, para lo cual llevará a cabo las acciones siguientes: I. Contar con información exacta y actualizada, de los siguientes temas: a) Sustancias y Métodos de la lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje; b) Infracciones de las normas antidopaje, sus consecuencias, sanciones y perjuicios para la salud; c) Procedimientos de control de dopaje; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 55 d) Derechos y responsabilidades de los Deportistas, Entrenadores y de su personal de apoyo; e) Autorizaciones de Uso Terapéutico; f) Riesgos del uso de suplementos alimenticios; g) El agravio que supone el dopaje para el espíritu deportivo, y h) Normatividad relacionada con el Dopaje tanto a nivel nacional como internacional; II. Dirigir los programas informativos y educativos para prevenir y disuadir el dopaje en el Deporte de manera adecuada a jóvenes pertenecientes a asociaciones y sociedades deportivas, padres, Deportistas de alto rendimiento, autoridades deportivas, Entrenadores, personal médico, oficiales de control de dopaje y medios de comunicación, y III. Coordinar con las instituciones educativas, desde nivel básico hasta profesional, así como con todas las instituciones relacionadas con la práctica deportiva para difundir la información adecuada a cada nivel de acuerdo con los temas señalados en la fracción I de este artículo, para prevenir y disuadir el uso de sustancias y métodos no reglamentarios y promover un Deporte sin dopaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.