Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o grupos que organicen eventos deportivos, como carreras o torneos, tienen la obligación de dar atención médica a quienes participan o van como público. Para eso, deben tener suficientes doctores, enfermeros y ambulancias, de acuerdo con lo que ellos mismos establezcan como su plan de seguridad. También necesitan tener hospitales ya acordados a donde puedan llevar a alguien si se lastima grave, y esos hospitales deben ser de los que dan servicio más completo (segundo nivel, según la ley de salud). Así que no solo es llevar una ambulancia, sino tener todo preparado por si alguien se accidenta.

Texto oficial

Artículo 81. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que promuevan y organicen Eventos Deportivos, están obligadas a prestar asistencia médica a los participantes y espectadores que lo requieran, contando para ello con el número suficiente de médicos, paramédicos y ambulancias, conforme a su política de seguridad, así como hospitales de referencia para traslado y atención médica de segundo nivel, de entre los niveles señalados por la Ley General de Salud. CAPÍTULO V Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.