Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a impulsar el RENADE (Registro Nacional de Cultura Física y Deporte) haciendo dos cosas. Primero, va a unificar cómo se recaban los datos en padrones, censos e inventarios que usan los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México. Segundo, va a poner las reglas para revisar y actualizar periódicamente la información de ese registro nacional y los registros locales.
Texto oficial
Artículo 26. La CONADE, a través de los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, promoverá el desarrollo del RENADE, a través de: I. La homogeneización de los procedimientos de captación de datos en los padrones, censos, inventarios y demás medios que se considere deban utilizarse para recopilar la información que utilizarán las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y los municipios, y II. El establecimiento de las bases para la revisión y actualización periódica de la información contenida en el padrón e inventario del RENADE y de los registros locales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.