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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones nacionales de Deporte profesional tienen que anotarse en el RENADE (que es el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte). Para que los eventos deportivos que organicen o aprueben queden registrados, deben demostrar que cumplen con las medidas básicas de seguridad y prevención de violencia. Esto incluye lo que dice la Ley, este Reglamento y los lineamientos que emita la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte).

Texto oficial

Artículo 67. Las comisiones nacionales de Deporte profesional deberán registrarse en el RENADE. Para obtener el registro de los Eventos Deportivos que realicen o avalen las comisiones nacionales de Deporte profesional, deberán acreditar que cumplen los mínimos de seguridad y prevención de la violencia de acuerdo a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y en los lineamientos que expida CONADE para tales efectos. TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE CAPÍTULO I De la Cultura Física y de la Activación Física

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (pág. 24) ↗

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