Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los honorarios del mediador o conciliador los pagan las personas que están en conflicto, no el gobierno. El monto se acuerda entre todos (las partes y el mediador), pero tomando como referencia una tabla de precios que fija la CAAD (una autoridad). El acuerdo también debe decir dónde y cómo se va a pagar.

Texto oficial

Artículo 135. Los honorarios de los Mediadores y Conciliadores Independientes serán cubiertos por las partes en conflicto y se calcularán de común acuerdo entre éstas y el Mediador o Conciliador Independiente, en su caso, tomando en cuenta el Arancel que para tales efectos fije la CAAD. El lugar y modo de pago se determinará en el acuerdo de mediación o de conciliación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.