Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se llega a un acuerdo de conciliación, se le avisa al Conciliador Independiente (la persona neutral que ayuda a resolver el conflicto) dentro de los tres días hábiles siguientes. El Conciliador entonces cita a las partes a una o varias juntas, donde les explica las reglas y les propone opciones para que resuelvan sus diferencias. Si el trámite se hace directamente en el área de mediación de la CAAD (la Comisión de Arbitraje y Deporte), la primera cita se agenda de inmediato. El Conciliador puede pedir ayuda a las partes para conseguir la información necesaria y armar sus propuestas. Si las partes aceptan alguna de las soluciones que propone el Conciliador, firman un convenio por cuadruplicado (cuatro copias iguales). Una copia original se entrega a la CAAD para que la guarde, y una vez que el Pleno de la CAAD lo aprueba, ese convenio tiene el mismo valor que una resolución oficial definitiva. Si las partes no están de acuerdo con ninguna propuesta, se levanta un acta de la sesión donde se dejan a salvo sus derechos (es decir, pueden seguir buscando otras opciones legales). El proceso de conciliación dura el tiempo necesario, según lo complicado que sea el problema.
Texto oficial
Artículo 134. Celebrado el acuerdo de conciliación, se notificará, de ser el caso, al Conciliador Independiente su designación y los puntos esenciales de la controversia dentro de los tres días hábiles posteriores a su celebración. El Conciliador Independiente una vez conocido dicho acuerdo, citará a las partes a una o varias sesiones en donde explicará y fijará las reglas de la conciliación y, en su oportunidad, propondrá alternativas concretas de solución para que dichas partes resuelvan en común sus diferencias. En caso de que la conciliación se tramite directamente ante el área de mediación y conciliación de la CAAD, inmediatamente se fijará la fecha y hora para la primera sesión. El Conciliador Independiente podrá solicitar el apoyo de las partes en conflicto para allegarse de todos los elementos necesarios que le permitan presentar sus propuestas de solución a las diferencias existentes. Si las partes están de acuerdo con alguna de las alternativas de solución propuestas por el Conciliador, celebrarán un convenio, que una vez aprobado por el Pleno de la CAAD tendrá el mismo efecto de una resolución definitiva emitida por dicho órgano desconcentrado. El convenio deberá firmarse por cuadruplicado, y un ejemplar en original deberá entregarse a la CAAD por conducto de su Área de Mediación y Conciliación para su guarda y custodia. Si las partes no estuvieren de acuerdo con cualquiera de las alternativas de solución propuestas por el Conciliador, se levantará un acta de la sesión en donde se dejen a salvo los derechos de las partes. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 51 de 55 La conciliación durará el tiempo que resulte suficiente, en atención a la complejidad de la controversia y de cuantas sesiones se hagan para la presentación de las alternativas de solución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.