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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que la conciliación (un platicadero con un intermediario para llegar a un acuerdo sin pelear en un juicio) solo se puede hacer si tú y la otra persona están de acuerdo en ir voluntariamente. Pueden ir al área de mediación y conciliación de la CAAD, o buscar a un conciliador aparte que esté registrado por la CAAD. Para empezar, tienen que hacer un acuerdo de conciliación donde escriban los puntos clave del pleito, y ese documento lo prepara el área de mediación de la CAAD. En pocas palabras, nadie los obliga, pero si quieren arreglar las cosas, deben seguir ese paso.

Texto oficial

Artículo 133. La conciliación procederá cuando las partes en conflicto, voluntariamente sometan sus diferencias ante el área de mediación y conciliación de la CAAD, o bien ante un Conciliador Independiente reconocido por la CAAD, a través de un acuerdo de conciliación elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, fijando los puntos esenciales de la controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.