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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las obligaciones de quienes forman parte del SINADE (el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte). Básicamente, tienen que representar bien a su organización o dependencia, pero sin descuidar los objetivos comunes del sistema. También deben cumplir con los acuerdos que se tomen en las juntas, asistir a las reuniones y trabajar en los proyectos que les encarguen. Además, tienen la tarea de promover el deporte y la activación física en su área, y reportar cómo van avanzando las actividades que les asignaron. Por último, deben seguir al pie de la letra la ley, el reglamento y todo lo que el sistema les indique.

Texto oficial

Artículo 17. Son funciones de los integrantes del SINADE: I. Representar a su entidad, dependencia, institución, organismo, asociación deportiva nacional, o asociación recreativo-deportiva, de rehabilitación o de cultura física-deportiva sin detrimento de los objetivos que persigue el SINADE; II. Ostentar su nombramiento como integrante del SINADE en el orden nacional e internacional; III. Elaborar y presentar propuestas para la integración del Programa; IV. Conocer y cumplir los acuerdos tomados en las sesiones del Pleno y Consejo Directivo; V. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque; VI. Participar en la o las Comisiones de Trabajo de que formen parte o que les sean designadas por el Consejo Directivo o por su Presidente; VII. Realizar las actividades que el Consejo Directivo o las Comisiones de Trabajo les encomienden; VIII. Cumplir y hacer cumplir dentro de su ámbito de competencia la Ley, este Reglamento, el Programa, así como los acuerdos emanados de las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 55 IX. Ejecutar las políticas que tengan por objeto el fomento, la promoción y el estímulo del desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el ámbito de su competencia; X. Impulsar las acciones y procedimientos para la mejor coordinación en materia de Cultura Física y Deporte entre sus integrantes; XI. Informar al Pleno y al Consejo Directivo del SINADE, en su caso, del cumplimiento de las acciones que le sean encomendadas dentro de su ámbito de competencia, y XII. Las demás que el Pleno o el Consejo Directivo establezcan, o se fijen en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Las funciones establecidas en este precepto, deberán cumplirse de conformidad con lo que disponga la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. TÍTULO TERCERO DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I Del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.