Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE va a poner reglas básicas para los cursos, talleres o capacitaciones que den las asociaciones deportivas sobre deporte y dopaje. Estas reglas dirán cuánto deben durar, qué temas tratar, cómo debe ser el programa y qué experiencia deben tener los maestros o expositores. Todo esto lo hacen para que la enseñanza sea de buena calidad y útil para quienes la reciben.
Texto oficial
Artículo 77. Con el fin de promover la calidad académica, dentro de los eventos de actualización y capacitación que en el campo de la Cultura Física y el Deporte y del dopaje en el Deporte lleven a cabo las asociaciones y sociedades reconocidas por la Ley, la CONADE emitirá los criterios mínimos a que deberán ajustarse en cuanto a su duración, contenidos, currículo y experiencia de los expositores. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 27 de 55 CAPÍTULO IV De las Ciencias Aplicadas
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