Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) va a ofrecer cursos para actualizar y especializar a la gente en temas de deportes y ciencias del deporte, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto y siga las reglas oficiales. También organizará cada año eventos como concursos nacionales, congresos y seminarios para hablar de investigaciones. Publicará revistas científicas con estudios sobre estos temas y hará materiales didácticos para que sea más fácil aprender. Además, creará políticas para mejorar los planes de estudio, revisará qué tan bien están funcionando las clases de cultura física y deporte, y emitirá títulos profesionales como Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte si cumples con todos los requisitos. Por último, diseñará los planes y programas de estudio relacionados con estas materias.
Texto oficial
Artículo 73. Con el objeto de atender lo previsto en el artículo anterior, la CONADE de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo la normatividad aplicable, considerará lo siguiente: I. Impartirá cursos de especialización y actualización en materia de ciencias del deporte; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 26 de 55 II. Organizará anualmente certámenes nacionales, congresos y seminarios de investigación; III. Editará publicaciones periódicas científicas que difundan las investigaciones sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior; IV. Elaborará materiales didácticos que faciliten la adquisición de conocimientos sobre las materias a que hace referencia el artículo anterior; V. Elaborará políticas y programas encaminados al mejoramiento de los planes de estudio; VI. Evaluará los resultados obtenidos en el campo de la enseñanza en las áreas de Cultura Física y Deporte; VII. Expedirá certificados de estudios y títulos profesionales de Licenciado en Entrenamiento Deportivo o Maestro en Ciencias del Deporte, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos correspondientes, y VIII. Elaborará planes y programas de estudio en las materias a que hace referencia el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.