Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que los deportistas que estén en ciertas categorías (como alto rendimiento o talento deportivo) deben registrarse y renovar ese registro cada año. Ese trámite lo hacen a través de su asociación deportiva nacional, que pide los datos a los clubes o sociedades a las que pertenezcas. Para que te inscribas como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, necesitas cumplir cuatro cosas: que tu asociación te proponga como seleccionado nacional, presentar tu currículum deportivo y un certificado médico, tener resultados o marcas internacionales que muestren tu nivel, y seguir los programas de entrenamiento que te exijan. Las marcas o resultados las definen las asociaciones con base en estándares nacionales e internacionales.
Texto oficial
Artículo 33. Las inscripciones de las personas físicas referidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse y renovarse anualmente, por conducto de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenezcan, con los datos e información que proporcionen, en su caso, las asociaciones y sociedades deportivas que las integren. Para inscribirse como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, se deberá acreditar lo siguiente: I. Presentar propuesta de la asociación deportiva nacional correspondiente como pre-seleccionado o seleccionado nacional; II. Presentar currículum deportivo y constancia médica; III. Contar con resultados internacionales o cumplir con marcas que lo identifiquen como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, las cuales serán definidas por las asociaciones deportivas nacionales, tomando como base parámetros nacionales e internacionales, y IV. Cumplir la reglamentación y programas de entrenamiento respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.