Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE, que es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuando firme acuerdos con gobiernos estatales, de la Ciudad de México o municipales, se encargará de tres cosas: primero, hacer un censo de todas las instalaciones deportivas con ayuda de las autoridades locales; segundo, crear un plan para detectar qué necesita mantenimiento o reparación cada instalación y, si es necesario, arreglarlas para que funcionen bien; y tercero, diseñar un programa nacional para construir, adaptar, cuidar y aprovechar al máximo los espacios deportivos, siguiendo las reglas oficiales que se establezcan.
Texto oficial
Artículo 69. La CONADE en los convenios de coordinación que celebre con las dependencias y entidades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, promoverá: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 25 de 55 I. La elaboración del censo de instalaciones deportivas con el apoyo de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte; II. La elaboración de un programa de detección de necesidades y de mantenimiento de las instalaciones deportivas que se ubiquen dentro de su ámbito de competencia y llevar a cabo, cuando sea necesario, los trabajos para que dichas instalaciones puedan operar correctamente, y III. La elaboración de un programa nacional de construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo a las normas oficiales que para tal efecto se expidan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.