Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte) es la encargada de planear, construir, mantener y supervisar las instalaciones deportivas que dependen del Gobierno Federal, siempre y cuando haya presupuesto disponible. Estas instalaciones deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y tener su expediente técnico. Además, desde el diseño deben incluir espacios accesibles para personas con discapacidad, sacar una licencia de funcionamiento con ayuda del gobierno estatal y nombrar a un responsable técnico. También tienen que mostrar en un lugar visible los servicios que ofrecen y sus costos, y contar con un reglamento de uso.
Texto oficial
Artículo 71. Las instalaciones deportivas públicas a cargo del Gobierno Federal se deberán proyectar, construir, adecuar, mantener y supervisar, por parte de la CONADE, atendiendo las disponibilidades presupuestarias existentes, y cumplirán con: I. Las Normas Oficiales Mexicanas sobre instalaciones deportivas; II. Integrar el expediente técnico correspondiente; III. Disponer espacios que permitan la libre circulación y su uso normal por parte de personas con alguna discapacidad física, durante la elaboración de los proyectos respectivos; IV. Expedir sus normas de seguridad y operación; V. Obtener la licencia de funcionamiento que expida la autoridad local competente, con el apoyo del Gobierno del Estado de que se trate; VI. Designar un responsable técnico, para su operación y mantenimiento; VII. Mostrar en lugar visible y accesible los servicios deportivos que se prestan dentro de la instalación, así como las cuotas o tarifas por dichos servicios, y VIII. Contar con un reglamento de uso de instalaciones. CAPÍTULO III De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.