Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación no tiene un tiempo fijo, dura lo necesario según qué tan complicado sea el pleito o cómo lo organicen. Se termina en cualquier momento si ambas partes llegan a un acuerdo, aunque sea solo de algunos puntos. También se acaba si alguien falta el respeto o se pone agresivo con la otra persona, con el mediador o con quien ayude en la junta, y eso impida seguir dialogando. O si una de las partes decide retirarse, o si ambas están de acuerdo en terminar. Además, se cierra si faltan dos juntas seguidas sin aviso, o si alguien falta tres veces seguidas sin justificación. Por último, el mediador puede darla por terminada si nota que alguien no tiene ganas de arreglar las cosas.
Texto oficial
Artículo 131. La duración de la mediación será variable, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó. La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: I. Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia; II. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de diálogo posterior; III. Por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento; IV. Por inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas, y V. Por decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.