Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGCT/12
Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una licencia sanitaria, la Secretaría de Salud irá a revisar tu negocio en los siguientes 20 días hábiles después de que entregues tu solicitud. Van a checar que cumplas con todo lo que pide la ley y que lo que pusiste en tu solicitud sea cierto. Si en esa visita encuentran fallas o les falta algún papel, te van a dar un plazo —que es la tercera parte del tiempo que ellos tienen para responderte— para que arregles lo que esté mal o entregues lo que te pidan. Mientras tanto, el reloj para que ellos te den una respuesta se pausa, y vuelve a correr al día siguiente de que tú les respondas. Si no arreglas los problemas o no entregas la información que te pidieron dentro de ese plazo, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 12.- Para el otorgamiento de la licencia sanitaria, la Secretaría realizará visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de comprobar que los establecimientos cumplen con los requisitos que señala la Ley y este Reglamento, así como con lo manifestado en su solicitud. Si derivado de la visita de verificación se advierten irregularidades o se solicita información adicional, la Secretaría otorgará al interesado un plazo equivalente a un tercio del tiempo del plazo de respuesta, a fin de que subsane las irregularidades o aporte la información solicitada. En este caso, el plazo para que la Secretaría resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste. En caso de no desahogarse el requerimiento o subsanar la irregularidad en el término que se señala en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá como no presentada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, explicado | Precedente Legal