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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para importar cigarros o productos de tabaco a México, primero necesitas pedir un permiso de salud. Debes llenar un formato oficial, firmarlo tú o quien te represente legalmente, y entregar varios documentos, como un papel del país de origen que confirme que el producto está vigilado por su gobierno o un certificado de libre venta. También hay que incluir la licencia sanitaria de tu negocio, las etiquetas originales del producto y las que usarás en México, y el comprobante de pago de impuestos. Ese permiso dura 90 días y lo puedes renovar por otros 90 si sigues cumpliendo con los requisitos y pagas de nuevo. Si no usas el permiso, debes devolverlo a la autoridad de salud antes de 30 días después de que venza para que lo cancelen.

Texto oficial

Artículo 20.- Para obtener el permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco, el importador presentará su solicitud en el formato oficial debidamente requisitado, firmado por el interesado o su representante legal, anexando la siguiente documentación: I. Constancia expedida por la autoridad competente del país de origen, responsable de regular el proceso y calidad del producto a importar, en el que se indique que el producto de tabaco de que se trate fue fabricado en el país de origen y que está sujeto a vigilancia regular por parte de la autoridad competente e indique su composición fisicoquímica y el lugar de procedencia geográfica del mismo, con vigencia por lote, o bien certificado de libre venta emitido por autoridad competente que sea la responsable de garantizar que los productos del tabaco cumplen con las disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de procedencia, según sea el caso, con vigencia por un año; II. Copia de licencia sanitaria del establecimiento; III. Original de la etiqueta de origen; IV. Original de la etiqueta con la que se comercializará en México que cumpla con las disposiciones aplicables de la legislación sanitaria vigente, y V. Comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los permisos sanitarios previos de importación serán otorgados por 90 días, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual. La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización. Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y previo pago de los derechos correspondientes, anexando a la solicitud correspondiente el original del permiso sanitario previo de importación. El permiso sanitario previo de importación que no haya sido utilizado, deberá ser devuelto a la Autoridad Sanitaria que lo expidió para su cancelación, en un plazo máximo de 30 días después de la fecha de su vencimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 6) ↗

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