Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes un lugar libre de humo de tabaco, como un restaurante, una oficina o un parque. Si eres el dueño, el administrador o el responsable de ese espacio, tienes la obligación de ayudar a que se cumpla la ley antitabaco y las reglas sanitarias. Si ves que alguien está fumando o haciendo algo que viole estas reglas, debes reportarlo a las autoridades de salud para que ellas apliquen una multa o sanción. O sea, no te toca castigar tú, pero sí tienes que avisar.
Texto oficial
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las personas propietarias, administradoras o responsables de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones coadyuvarán en la aplicación del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones sanitarias, y cuando detectaren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, para que éstas en el ámbito de su competencia, apliquen las sanciones correspondientes. Artículo reformado DOF 16-12-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.