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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En hoteles, moteles y cualquier lugar donde la gente se hospede, está totalmente prohibido fumar o tener encendidos cigarros, vapeadores o cualquier producto con tabaco o nicotina, tanto en las habitaciones como en pasillos, lobby o áreas comunes. Los únicos lugares donde sí se puede fumar son las zonas al aire libre que el hotel designe especialmente para eso, pero deben cumplir con las reglas del artículo 60 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 65.- En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común. Los lugares destinados al hospedaje de personas podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre. Dichas zonas deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 60 de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 16-12-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 17) ↗

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