Artículo 65 Ter del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas comunes de las cárceles y centros de detención, como pasillos o patios, se consideran espacios cerrados según este reglamento. Esto significa que, aunque sean lugares donde los reos pueden estar juntos, no se tratan como espacios abiertos o al aire libre. Esta regla aplica para las áreas públicas dentro de esos centros, no para las celdas individuales.
Texto oficial
Artículo 65 Ter.- Para efectos de este Reglamento, las áreas públicas de prisiones y centros de detención serán considerados espacios cerrados. Artículo adicionado DOF 16-12-2022 Capítulo Segundo Participación Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.