Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que en todos los trámites oficiales relacionados con esta ley y sus reglas se debe seguir lo que marca la Ley General de Salud. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo se aplican los cambios: el nuevo reglamento empieza a funcionar 30 días después de publicarse en el Diario Oficial. A partir de ese momento, se cancela el reglamento anterior sobre consumo de tabaco del año 2000. También se eliminan varias reglas viejas de otros reglamentos. Los estados de la República deben ajustar sus propias leyes para incluir lo mínimo que pide este reglamento sobre protección contra el humo del tabaco. Por último, si necesitas un permiso para importar y todavía no tienes la licencia sanatoria, puedes adelantar el trámite si ya la solicitaste en los últimos 60 días, pero si después te niegan la licencia, no te darán el permiso de importación.
Texto oficial
Artículo 82.- En todos los procedimientos administrativos relacionados con la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se aplicará lo establecido en la Ley General de Salud. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento sobre Consumo de Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000, una vez que entre en vigor el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 22 de 24 TERCERO.- Se derogan el capítulo III del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad; el Título Vigésimo Primero del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y las fracciones XIX, XIX.1 y XIX.2 del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999. CUARTO.- Las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos locales en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, donde como mínimo deberán contener lo que establece este Reglamento. QUINTO.- En los casos que conforme a este Reglamento se requiera proporcionar copia de la licencia sanitaria del establecimiento para la obtención del permiso sanitario previo de importación y ésta se encuentre pendiente de resolución por parte de la autoridad competente, se podrá realizar el trámite señalando el número de solicitud de la licencia sanitaria, siempre y cuando ésta haya ingresado dentro de los 60 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud del permiso sanitario previo de importación de que se trate. Para el caso de que por alguna causa la licencia sanitaria sea negada por la autoridad competente, no se otorgará el permiso previo de importación a que se refiere este Reglamento. Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 23 de 24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.