Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica en todo México y su objetivo es regular cómo se cuidan, protegen, restauran y usan los bosques y sus recursos de manera responsable. Quien lo hace cumplir es principalmente la Secretaría de Medio Ambiente, junto con sus oficinas internas y dos organismos especiales: la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cada uno en lo que le toca según la ley. También participa la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en los temas que la ley le asigna directamente. En pocas palabras, establece las reglas para que el gobierno federal supervise el manejo sostenible de los bosques.
Texto oficial
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal, en materia de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentables de los ecosistemas forestales del país y sus recursos. Su aplicación corresponde a la Secretaría, a través de las unidades administrativas que señale su Reglamento Interior o de los órganos administrativos desconcentrados denominados Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según el ámbito de competencias que establezca la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como a la Comisión en las materias cuyo ejercicio directo le atribuyan la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de ellos emanen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.