REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo aplica en todo México y su objetivo es regular cómo se cuidan, protegen, restauran y usan los bosques y sus recursos de manera responsable. Quien lo hace cumplir es principalmente la Secretaría de Medio Ambiente, junto con sus oficinas internas y dos organismos especiales: la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cada uno en lo que le toca según la ley. También participa la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en los temas que la ley le asigna directamente. En pocas palabras, establece las reglas para que el gobierno federal supervise el manejo sostenible de los bosques.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que explica palabras complicadas para que todos entiendan las reglas de este reglamento. Por ejemplo, define qué es un "acahual" (un terreno que antes era selva, se usó para sembrar o pastorear, y ahora está en descanso para que la selva se recupere sola) y qué significa "aprovechamiento restringido" (cuando te permiten sacar madera o productos del monte, pero con límites y cuidados para no dañar la naturaleza). También aclara términos como "área basal" (la suma del grosor de los troncos de los árboles en un terreno, midiendo el tronco a la altura del pecho) y "colecta científica" (cuando tomas muestras de plantas u hongos del bosque solo para hacer estudios, sin venderlas). En pocas palabras, aquí te explican qué quiere decir cada concepto clave para que no te pierdas al leer la ley.
- Art. 3Este artículo dice que todo lo que haga la Comisión para bajar las emisiones causadas por la tala y el deterioro de los bosques debe seguir las leyes de México y los tratados internacionales sobre cambio climático. Cuando estas acciones se lleven a cabo en comunidades indígenas, afromexicanas o similares, además de respetar lo que dice el artículo 8 de la Ley, también se tienen que proteger sus derechos según las leyes nacionales e internacionales. Por último, la Comisión debe crear un plan llamado Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas, que es parte de la Estrategia Nacional para reducir esas emisiones.
- Art. 4Este artículo dice que hay una serie de reglas o garantías que se deben cumplir al cuidar los bosques. Por ejemplo, todas las acciones deben ir de la mano con las leyes nacionales y acuerdos internacionales, y tiene que haber transparencia en cómo el gobierno y la sociedad trabajan juntos. También se debe respetar a los pueblos indígenas, afromexicanos y comunidades similares, y pedirles su opinión antes de hacer algo que los afecte, especialmente si se quieren usar sus recursos o conocimientos. Las medidas tienen que proteger los bosques, no destruirlos, y en caso de conflictos, se busca resolverlos de manera pacífica y justa, usando la mediación como primera opción. Por último, se deben tomar acciones para evitar que las emisiones de gases contaminantes vuelvan a subir o se muevan de un lugar a otro.
- Art. 5La Comisión se va a encargar de vigilar que se cumpla el plan nacional para bajar la tala de bosques, asegurándose de que se respeten las reglas de protección (salvaguardas) de la ley. Si un proyecto forestal causa o puede causar problemas o afectar los derechos de alguien, la Comisión debe avisarles a los afectados cuáles son sus derechos y cómo pueden defenderlos, ya sea por la vía legal normal o por métodos de arreglo como la mediación o el arbitraje, que deben ser respetuosos con su cultura. Si la propia Comisión está metida en el conflicto, una persona ajena e imparcial debe manejar la solución. Cuando los afectados sean comunidades indígenas, el método para resolver el problema debe ajustarse a sus costumbres y a su idioma, y todo el proceso debe poder revisarse y evaluarse. También, la Comisión debe tener sistemas de información claros (basados en reportes nacionales y locales) para dar seguimiento a los derechos y a las acciones para reducir la tala de bosques. Además, tiene que publicar informes fáciles de entender que expliquen qué se hizo para proteger derechos, los resultados de los métodos para resolver conflictos, dónde están las comunidades afectadas y cómo se rinden cuentas.
- Art. 6Este artículo dice que se va a crear un sistema de información entre dos dependencias del gobierno (la Secretaría de alguna cosa y la de Agricultura) para saber si los terrenos donde se quieran dar apoyos económicos para actividades del campo son o no terrenos forestales. Ese sistema usará mapas y bases de datos digitales para identificar la tierra. Además, incluirá un mapa de todo México que muestre dónde hay vegetación forestal, y ese mapa será la base para saber qué terrenos aplican. Todo esto se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.
- Art. 7La Secretaría, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión deben revisar un sistema de información (del que habla el artículo 24 de la Ley) antes de decidir a qué zonas darles subsidios para actividades en bosques o terrenos de siembra y ganadería. También usan ese sistema para definir las reglas de cómo repartir el dinero de los programas que manejan. En pocas palabras, tienen que checar ese registro oficial para asegurarse de que los apoyos lleguen a los lugares correctos según la ley.
- Art. 8El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal está formado por dos partes: una que se encarga de la información forestal (como datos sobre bosques y selvas), y otra que maneja los trámites y decisiones relacionadas con el manejo de los recursos forestales. Esto sirve para que todo lo que tenga que ver con los bosques esté ordenado y se pueda consultar fácilmente. En pocas palabras, este sistema junta los datos con los procesos para cuidar mejor los recursos naturales del país.
- Art. 9El artículo 9 dice que el componente de información forestal es una herramienta del gobierno para juntar, organizar y compartir datos sobre los bosques y la naturaleza. Su chiste es tener toda la información actualizada sobre temas forestales, como árboles, plantas o zonas protegidas. Así, cualquiera que la necesite (autoridades o ciudadanos) puede consultarla fácilmente. En pocas palabras, es como un archivo o base de datos oficial para saber qué pasa con los bosques en México.
- Art. 10La Secretaría tiene que crear un sistema nacional que junte toda la información sobre bosques y montes. Este sistema debe ser público, o sea, cualquier persona puede consultarlo, siguiendo las reglas de transparencia. Además, debe estar conectado al sistema de información ambiental del país. Por último, ahí se tiene que guardar toda la información de los trámites y decisiones de la autoridad sobre temas forestales.
- Art. 11El artículo 11 dice que el gobierno va a tener un sistema para revisar y controlar todo lo relacionado con los bosques y la madera, como cortar árboles, plantar, transportar troncos, transformar la madera o cambiar el uso del suelo donde hay bosques. También se encargará de vigilar que todas las autoridades involucradas hagan bien su trabajo. Además, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) ayudará a juntar la información que le corresponde sobre estos temas.
- Art. 12El artículo 12 dice que el gobierno va a usar un sistema por internet (medios electrónicos) para manejar todos los trámites relacionados con los bosques, como los permisos para talar árboles o cambiar el uso del suelo. La Secretaría de Medio Ambiente le va a pasar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) información actualizada, como cuántos permisos de aprovechamiento hay vigentes, qué superficies están bajo manejo forestal y cuánta madera se autoriza cada año. La Conafor puede consultar ese sistema para que todo sea más rápido y no tengas que estar llevando papeles de un lado a otro. Toda esta información debe manejarse con cuidado, respetando las leyes de transparencia y protección de tus datos personales.
- Art. 13El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de los bosques y la tierra de todo México. Por cada estado, debe incluir datos sobre lagos, ríos y arroyos (cuencas), los diferentes tipos de paisajes naturales (regiones ecológicas), las áreas protegidas como parques nacionales, y los tipos de vegetación que hay. También tiene que reportar zonas dañadas por incendios, plagas, enfermedades o desastres naturales, suelos que se están desgastando (degradación), y áreas donde el agua se filtra al subsuelo (recarga de acuíferos). Además, debe incluir información de los inventarios de cada estado y datos de parcelas de monitoreo que permiten saber cómo crecen y cambian los árboles y ecosistemas. Por último, que un terreno aparezca en este inventario no significa automáticamente que sea un bosque o selva.
- Art. 14Este artículo explica cómo se va a hacer el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, que es como un censo de todos los bosques, selvas y tierras del país. Para armarlo, se deben seguir varios pasos: primero, planear bien el diseño para que cumpla con lo que pide la ley; después, definir claramente para qué sirve este inventario. También hay que organizar el trabajo de campo (ir a medir y observar los árboles en persona) y crear mapas detallados que muestren los diferentes tipos de vegetación, como bosques, selvas, manglares o matorrales. Por último, se deben juntar datos de otras fuentes (como estudios o estadísticas) y usar sistemas de información para calcular los resultados finales.
- Art. 15Este artículo dice que cuando la Comisión organice los datos del Inventario Nacional de Bosques y Suelos, debe agrupar la información en seis categorías principales. La primera es qué tipo de bosques hay y cómo cambian con el tiempo; la segunda, cuánta madera o biomasa tienen y cómo crecen; la tercera, los beneficios que dan los bosques, como proteger el suelo y el agua; la cuarta, la conservación de animales y plantas; la quinta, los daños causados por incendios, plagas o cambios de uso del suelo; y la sexta, quién es el dueño de esos terrenos (ejidos, comunidades, propiedades privadas, etc.). Además, la Comisión puede publicar en el Diario Oficial detalles más específicos sobre cómo clasificar esta información.
- Art. 16La Secretaría de Medio Ambiente va a crear las reglas y pasos para hacer y actualizar el mapa de las zonas forestales del país, que elaborará la Comisión Nacional Forestal. Ese mapa debe coincidir con el inventario de bosques y suelos que ya existe. Para hacerlo, tienen que tomar en cuenta cosas como los límites de las cuencas de los ríos, los tipos de vegetación, los problemas que ya haya por actividades humanas o desastres naturales, y los estudios de las Unidades de Manejo Forestal. Además, la metodología que usen debe incluir el uso de mapas digitales, sistemas de información geográfica (que son como mapas en computadora), y debe estar ligada a los planes de ordenamiento del territorio. Por último, la Comisión pondrá toda esa información en su página de internet y en sus oficinas de los estados para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 17Este artículo divide los terrenos con árboles en tres tipos según su uso. La primera categoría son las **zonas donde está prohibido o muy limitado talar**, como reservas naturales, montañas muy altas, laderas muy inclinadas, manglares o selvas muy tupidas. La segunda son las **zonas de producción**, que son terrenos donde sí se puede aprovechar la madera, clasificados según la altura y cantidad de árboles que tengan. Por último, están las **zonas de restauración**, que son terrenos que están tan dañados (con erosión o sin árboles) que necesitan ser recuperados, ya sea plantando nuevos árboles o dejando que la naturaleza los regenere solos.
- Art. 18La Secretaría del Medio Ambiente debe anotar en un registro oficial varias cosas, además de lo que ya dice la ley. Entre ellas están: los planes de manejo de bosques (cómo se cuidan y usan), los programas regionales para que esos bosques den madera de forma responsable, los árboles históricos o notables del país (como los que tienen una historia importante o son únicos por su tamaño o rareza), y las multas o castigos firmes de la Procuraduría que ordenen cerrar o suspender actividades forestales. Un árbol histórico es el que está ligado a eventos importantes para la región o el país, o que es un símbolo de la cultura popular; un árbol notable es el que, por sus cualidades especiales, representa un tesoro natural muy valioso. Cuando la Procuraduría aplica un castigo firme de cierre o suspensión, debe avisarle a la Secretaría, y ella tiene 5 días hábiles para anotarlo en el registro; lo mismo si después se levanta esa sanción.
- Art. 19La ASEA (la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) tiene que avisarle a la Secretaría (de Medio Ambiente) cada vez que dé un permiso para cambiar el uso de suelo en terrenos forestales para actividades de petróleo o gas. También debe informarle cuando aplique una sanción que suspenda, de forma temporal o definitiva, ese permiso. Ese aviso lo tiene que hacer dentro de los siguientes 5 días hábiles después de haber dado la autorización o de que la sanción ya sea definitiva (es decir, que no se pueda impugnar).
- Art. 20La Secretaría se encargará de registrar de manera automática la mayoría de los datos que mencionan los artículos 42 y 50, sin que tengas que pedirlo. Pero hay una excepción: si eres un Prestador de Servicios forestales o un auditor técnico forestal, los datos para identificarte tú mismo los tienes que solicitar, siguiendo lo que dicen los artículos 155 y 173 de este Reglamento.
- Art. 21Este artículo dice que, cuando la ley te dé una autorización o permiso forestal, debes inscribirlo en el registro oficial en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te lo entreguen. También aplica para los avisos que des a la autoridad o cuando recibas documentos de ciertos trámites relacionados con el bosque. En resumen: tienes 10 días para registrar cualquier permiso, aviso o papel oficial sobre temas forestales.
- Art. 22Si cambias algún dato que esté registrado, tienes que avisarle al Registro usando un formato especial que la Secretaría va a publicar. Junto con ese aviso, debes entregar copias de los papeles que demuestren que el cambio es real. En el aviso, asegúrate de incluir el nombre de tu empresa o persona física, el número de registro y una descripción clara de lo que modificaste. Así evitas problemas y te aseguras que tu información esté actualizada.
- Art. 23Cuando alguien vende o dona su terreno o casa, debe ir al Registro para que quede asentado. Ese trámite se hace como si fuera una "modificación" de los datos que ya estaban registrados, siguiendo las reglas del artículo anterior. En el aviso que entregues tienes que poner el nombre de la persona que transfiere y de la que recibe, más la dirección y los datos del predio. También debes llevar una copia certificada del documento que demuestre la transacción (como la escritura o contrato) y una copia simple para que la comparen. Así el registro se actualiza correctamente.
- Art. 24El artículo 24 dice que si necesitas cambiar algún dato de un permiso para actividades de hidrocarburos (como petróleo o gas) que ya está registrado, debes avisar a la ASEA, que es la agencia que regula estos temas. Ellos se encargarán de enviar el cambio a la Secretaría de Energía, igual como lo hicieron cuando registraron originalmente tu permiso. Esto aplica solo para ciertos permisos específicos que menciona la ley. En pocas palabras, no le avisas directamente a la Secretaría, sino a la ASEA, y ellos hacen el trámite por ti.
- Art. 25Cuando en un registro oficial se necesita cambiar, cancelar temporalmente o borrar un acto (como una escritura o un permiso), la persona encargada debe anotar también la orden de la autoridad que lo mandó hacer. Si la suspensión es por un tiempo definido, también se debe anotar por cuánto dura. Esto es para que siempre quede claro quién y por qué se hizo ese cambio en el registro.
- Art. 26Si quieres un papel que compruebe que algo está registrado, tienes que pedirlo con un formato especial que da la Secretaría. El Registro tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte ese documento desde que recibe tu solicitud. En el formato debes escribir tu nombre completo (o el de tu empresa si es el caso) y especificar claramente qué acto o documento es el que necesitas que te confirmen.
- Art. 27La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a hacer acuerdos con el Registro Agrario Nacional y con los registros públicos de cada estado. El objetivo es compartir información sobre los documentos y trámites que mencionan la Ley y este Reglamento. En esos acuerdos se van a definir cómo usar sistemas electrónicos para que los registros suban la información al sistema principal, y también se van a fijar fechas límite para hacerlo, que no pueden pasar de tres años.
- Art. 28El artículo 28 habla sobre el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, que es como un programa oficial que se encarga de dar información clara y actualizada sobre cómo están los bosques, selvas y su biodiversidad. También sirve para saber si hay bosques que se están perdiendo por tala o deterioro, y para revisar los efectos de los planes de manejo autorizados y de las plantaciones comerciales de árboles. Además, este sistema puede medir cuánto contaminan o ayudan a limpiar el aire los ecosistemas forestales, calculando los gases de efecto invernadero que se liberan y el carbono que absorben. En pocas palabras, es una herramienta del gobierno para vigilar la salud de los bosques y su impacto en el medio ambiente.
- Art. 29La Comisión Nacional Forestal es la que decide cómo se va a diseñar y operar el sistema que vigila los bosques en México. Ella misma elige las reglas, métodos e indicadores para generar, analizar y compartir la información sobre los bosques. Además, dice cómo debe funcionar todo el sistema. Para que el sistema funcione bien, debe incluir por lo menos lo siguiente: los objetivos y hasta dónde llega; los años que se toman como punto de comparación para ver cómo han cambiado los tipos de vegetación; las características de los mapas y fotos satelitales de alta definición para detectar cambios en cada año base; y una tabla de cambios que muestre cuánto bosque se perdió en total y de forma neta, cuánto se ha degradado, y datos sobre las causas principales, las zonas más afectadas y los tipos de vegetación más dañados.
- Art. 30El artículo 30 dice que la Secretaría pide ciertos papeles para comprobar que un terreno es tuyo o que lo estás ocupando legalmente. Si solicitas algo relacionado con terrenos forestales, debes llevar una copia certificada del título de propiedad (como la escritura) registrada en el Registro Público. En el caso de ejidos o comunidades, basta con una copia simple del título y el número de folio con el que está registrado. También necesitas una copia certificada del documento que demuestre que tienes permiso para cambiar el uso del suelo si vas a hacer actividades en terrenos forestales.
- Art. 31Si una empresa quiere usar un terreno para buscar o extraer petróleo o gas, debe demostrar que tiene permiso del dueño. Esto se hace con documentos que comprueben acuerdos como renta, compra, permuta o uso temporal, sin romper la ley. En el caso de terrenos ejidales o comunales (de campesinos o comunidades), se requiere seguir las reglas especiales de la Ley Agraria. También puede ser por una "servidumbre legal", que es un derecho forzoso para pasar por el terreno, ordenado por un juez o autoridad. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley de Hidrocarburos.
- Art. 32El artículo 32 dice que, cuando hables de madera o productos de los árboles, tienes que medirlos en metros cúbicos. Para cosas que no sean madera, como resinas o semillas, también puedes usar litros o kilogramos. Si se trata de árboles de Navidad, se cuentan por piezas, es decir, cada árbol vale como una unidad. En pocas palabras, la ley te obliga a usar medidas estándar para que todos entiendan la cantidad exacta.
- Art. 33Este artículo dice que puedes aprovechar recursos del bosque para uso en tu casa sin pedir permiso, pero solo si no hay reglas especiales que digan lo contrario. Tú, como dueño o dueña del terreno, eres responsable de cómo lo haces. En el caso de la leña para tu hogar, solo puedes usar árboles ya muertos, sobras de podas, ramas caídas o restos de limpiar el monte. No está permitido cortar árboles vivos solo para hacer leña.
- Art. 34El artículo 34 dice que si tienes un terreno dentro de un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva ecológica) y quieres usar los recursos del bosque para tu casa, como leña o madera para reparaciones, tienes que seguir las reglas de esa zona. No puedes simplemente tomar lo que quieras; debes cumplir con las leyes que aplican en ese lugar protegido. Básicamente, aunque sea para uso personal, no hay permiso libre si estás en un área natural protegida.
- Art. 35Puedes cortar ramas de arbustos y árboles para juntar leña que uses en tu casa, pero no debes hacerlo en plantas que sirvan de hogar o refugio para animales del monte. Esto aplica tanto si los animales viven ahí todo el tiempo como si solo están de paso. La idea es no dañar ni espantar a la fauna que depende de esas plantas para protegerse o anidar.
- Art. 36La Secretaría puede cancelar o quitar los permisos, avisos o documentos legales que te haya dado antes, pero solo puede hacerlo siguiendo un proceso específico que está en otros artículos de esta ley. Esto significa que no puede quitarte algo sin razón ni sin darte la oportunidad de defenderte. Los procedimientos que debe seguir están explicados en los artículos 78 y 79 de este reglamento. En pocas palabras, si tienes una autorización, la Secretaría puede revocarla o darla por terminada, pero siempre con pasos claros y legales.
- Art. 37La Secretaría o la Comisión pueden pedir ayuda, por correo electrónico o sistemas en línea, a los gobiernos de los estados para revisar solicitudes, avisos o atender emergencias. Esto solo pasa cuando el trámite es muy importante, complicado o tiene graves consecuencias, según lo que ellos decidan. Si piden la opinión de los Consejos Estatales, deben tomar en cuenta sus comentarios solo si están bien explicados y con papeles que los respalden. Además, en la respuesta final sobre permisos para cortar madera, deben mencionar si los Consejos opinaron o si se pasaron del tiempo límite para hacerlo.
- Art. 38Para que puedas talar árboles y vender su madera de manera legal, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Esa solicitud debe incluir tu nombre completo o el de tu empresa y dirección, quién hizo el plan de manejo del bosque (un experto registrado), y una declaración donde digas, bajo juramento, que el terreno no tiene problemas legales o de disputas con otros dueños. Además, debes anexar documentos como una copia certificada de la escritura del terreno, un acta de asamblea si es terreno de un ejido o comunidad, un mapa con coordenadas del lugar y el plan completo de manejo del monte para el tiempo que dure la cosecha.
- Art. 39Para que puedas aprovechar árboles maderables en un terreno, necesitas presentar un plan de manejo. Este plan debe incluir los objetivos de lo que quieres hacer y cómo lo harás. También tienes que describir cómo está el bosque ahora (cuántos árboles hay, de qué tipo y su tamaño), usando un estudio que sea al menos 95% confiable. Si tu terreno es chico (menos de 95 hectáreas), el estudio puede ser un poco menos preciso, con un error máximo del 15%. Además, debes mostrar cómo sacaste esos números, incluyendo los cálculos de la madera disponible por cada especie y área del terreno.
- Art. 40El artículo 40 divide los terrenos de los que hablan los planes de manejo forestal en cinco tipos según su uso. El primer tipo son las **áreas de conservación y aprovechamiento restringido**, donde solo se permite usar los recursos de una manera que no dañe el suelo, el agua o la biodiversidad; por ejemplo, parques nacionales, zonas con pendientes muy inclinadas, manglares o bosques de niebla. El segundo son las **áreas de producción**, donde sí se puede aprovechar la madera y otros recursos forestales de forma sostenible. El tercero son las **áreas de restauración**, que son zonas dañadas que necesitan ser reparadas. El cuarto son las **áreas de protección forestal** declaradas por el gobierno, y el quinto son simplemente **áreas de otros usos** que no entran en las categorías anteriores.
- Art. 41Si quieres quitar árboles muertos por plagas, enfermedades, incendios o por clima extremo, necesitas pedir permiso con un plan de manejo forestal. Ese plan debe incluir ciertos puntos específicos, como los tipos de árboles, cuántos hay, cómo los vas a sacar y por cuánto tiempo. Además, tienes que hacer un estudio que mida y cuente los árboles que piensas retirar, separados por especie. El permiso que te den no durará más del tiempo normal de corta, pero puede ser más corto si tú lo pides, según el trabajo que vayas a hacer.
- Art. 42Si quieres pedir permiso para podar árboles y aprovechar su madera, necesitas entregar un plan especial llamado "Programa de manejo forestal". Ese plan debe incluir ciertos datos que ya marca la ley, como calcular las superficies donde vas a trabajar, el tipo de vegetación y las especies de árboles que hay, además de estimar cuánta madera hay y cuánta dejarás después de la poda. El permiso que te den no puede durar más del tiempo que se tarda en volver a cortar esos árboles (el "ciclo de corta"), aunque tú puedes pedir que dure menos si así lo prefieres y según lo que pienses hacer.
- Art. 43Si quieres aprovechar madera de un bosque para un proyecto de investigación o para un proyecto de recreación (como un parque o área de descanso) donde solo se va a cortar árboles una vez, necesitas pedir permiso a la Secretaría del Medio Ambiente. Para obtener ese permiso, tienes que presentar un plan de manejo forestal (un documento que explique cómo vas a usar los recursos del bosque) con información específica, como el tipo de vegetación, las especies de árboles y las superficies que vas a usar. Si es un proyecto de investigación, además debes explicar claramente para qué es y qué quieres lograr. El permiso que te den durará como máximo hasta el final del ciclo de corta (el tiempo que tarda el bosque en regenerarse), pero puede ser más corto si tú lo pides o según las actividades que vayas a realizar.
- Art. 44Los programas de manejo forestal son como los planes para cuidar y aprovechar los bosques de manera responsable. La ley dice que las reglas sobre cómo deben ser esos planes van a estar escritas en unas normas oficiales mexicanas. Esas normas las va a hacer la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat). Básicamente, todo lo que debe incluir un plan de manejo del bosque lo va a decidir el gobierno a través de esas reglas técnicas.
- Art. 45Si tienes un permiso para talar árboles de forma legal, puedes hacer cambios a tu plan de trabajo, pero debes seguir ciertas reglas. Si quieres cambiar cosas importantes, como el método de tala, el tamaño del terreno, adelantar la corta, modificar las fechas autorizadas o empezar a aprovechar otros recursos del bosque (como resina o plantas), tienes que pedir permiso a la Semarnat (la Secretaría de Medio Ambiente). Si solo vas a cambiar cómo vendes o distribuyes la madera, puedes hacerlo con un informe o un documento especial, según el caso. Eso sí, para cambios mayores debes comprobar con pruebas que hay razones técnicas, económicas, de clima o de plagas que justifiquen lo que quieres hacer.
- Art. 46Si quieres cambiar tu plan de manejo forestal por las razones que dice la ley anterior, debes presentar una solicitud con tu nombre (o el de tu empresa) y tu domicilio. Tienes que incluir el plan ya modificado, explicando los cambios; un documento que justifique por qué necesitas el cambio (por razones técnicas, económicas, del clima o de salud de los árboles); y, si eres una empresa y tu representante legal cambió, un papel que acredite quién es esa persona. Si ya tienes permiso para aprovechar madera y te quedó un remanente de árboles que no pudiste sacar, que no sea más del 20% del volumen autorizado para ese año, y por eso necesitas modificar tu plan, no tienes que entregar el plan modificado ni la justificación. Esto aplica siempre y cuando ya hayas reportado esos remanentes en el informe que pide el artículo 56 de este Reglamento.
- Art. 47Para que te renueven el permiso de cortar árboles (aprovechamiento forestal), debes pedirlo durante el último año de tu permiso o hasta tres años después de que venció. Además, tienes que actualizar el plan de manejo del bosque para demostrar que, aunque el terreno haya cambiado con el tiempo, aún puedes seguir las reglas que te autorizaron. En tu solicitud debes escribir tu nombre (o el de tu empresa), el número y fecha del permiso, y cuándo entregaste tu último reporte de la corta. También debes anexar el plan de manejo actualizado con la información del artículo 39, y para ciertos puntos (como las fracciones III, V, VII y X), agregar datos nuevos y cuadros que comparen lo que planeaste con lo que realmente lograste.
- Art. 48La Secretaría tiene que ir al lugar donde se hizo el aprovechamiento forestal para revisar cuatro cosas antes de renovar un permiso: primero, checar el tamaño de las áreas donde ya se cortaron árboles; segundo, ver si los tratamientos y medidas para cuidar el ambiente funcionaron; tercero, revisar cómo quedó el monte después de los trabajos de tala y otros cuidados; y cuarto, examinar la salud de los árboles que quedaron y del suelo. Todo esto lo hacen para asegurarse de que se está manejando bien el bosque.
- Art. 49Para pedir un permiso de tala o aprovechamiento forestal, además de los documentos normales, debes entregar un solo "documento técnico unificado" que junte dos cosas: el estudio de impacto ambiental (para ver cómo afecta a la naturaleza) y el plan de manejo forestal (cómo vas a cuidar el bosque mientras talas). La autoridad te dirá cómo armar ese documento. También tienes que incluir un resumen, una copia digital en computadora, y una declaración firmada donde digas bajo protesta de decir verdad que usaste las mejores técnicas científicas disponibles en México para minimizar el daño ambiental.
- Art. 50La Secretaría tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder si te da permiso de aprovechar madera por primera vez, modificar tu plan o renovarlo. Si falta algún documento, te lo avisará una sola vez en los siguientes 10 días hábiles; tú tienes 15 días hábiles desde que recibes el aviso para entregarlo. Mientras tanto, el plazo de la Secretaría se detiene, pero si no presentas lo que falta, tu trámite se cancela. Cuando entregues todo, los días vuelven a correr para que la Secretaría decida. Los detalles de cómo se evalúa tu solicitud los publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 51Este artículo explica que, cuando se den ciertos casos especiales (los que menciona el artículo 75 de la Ley), se hará un solo trámite para evaluar el impacto ambiental. Ese trámite seguirá los mismos pasos y tiempos que ya están establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y en su Reglamento. Además, una vez que esté completo el expediente, la Secretaría le mandará una copia del documento técnico al Consejo Estatal Forestal que corresponda. Ese consejo tendrá 10 días hábiles para dar su opinión, contados desde que recibe el documento. Por último, la Secretaría está obligada a responder de manera clara y con razones a las propuestas y comentarios que hagan los ciudadanos durante la consulta pública.
- Art. 52La Secretaria (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede darte más tiempo para resolver tu trámite si los estudios de animales y plantas muestran que hay especies en peligro. Esto pasa cuando se necesita revisar el plan de cómo cuidar el bosque o un documento técnico llamado "documento técnico unificado". También puede ser necesario tomar medidas especiales para proteger a esas especies. En pocas palabras, si hay riesgo para la naturaleza, el gobierno puede alargar los plazos para analizar mejor tu caso.
- Art. 53La Secretaría puede decirte que sí a tu plan de manejo forestal tal como lo pediste, o puede aprobarlo con condiciones. Esto significa que, si lo ven necesario, te pueden pedir que le hagas cambios al plan o que añadas medidas extra para cuidar el monte y evitar daños al ambiente. En ese caso, ellos te van a indicar qué reglas o requisitos debes seguir al ejecutar tu programa. Pero ojo, esas reglas solo pueden tener el objetivo de prevenir, reducir o arreglar los efectos malos que tu actividad pueda causar en los ecosistemas.
- Art. 54Cuando el gobierno te da permiso para cortar y usar madera de un bosque, ese permiso debe tener por escrito lo siguiente: qué tipo de madera vas a aprovechar, tu nombre completo o el de tu empresa y tu domicilio, el nombre y la ubicación exacta del terreno, y las especies de árboles que vas a cortar, así como la superficie total del terreno y la que sí vas a usar. También debe decir por cuánto tiempo es válido el permiso, un plan año por año o por periodos con las cantidades de madera que piensas sacar (escritas con número y letra), más las restricciones para cuidar la ecología según las leyes y normas ambientales. Además, debe incluir cómo vas a identificar los árboles que vas a cortar, los datos de la persona o empresa responsable de llevar a cabo el plan de manejo forestal, y un código único de identificación.
- Art. 55Si tienes permiso para cortar madera de un bosque, tienes varias obligaciones. Debes firmar un plan que explique cómo vas a aprovechar el bosque y ayudar a hacer un estudio de toda la zona forestal donde está tu terreno. También tienes que cuidar el suelo y solo cortar los árboles que el permiso te autorice, y si se cortan muchos, debes ayudar a que el bosque se regenere o reforestar. Además, tienes que avisar si hay plagas, llevar un registro de la madera que vendes, presentar reportes cada año y prevenir incendios.
- Art. 56El artículo 56 dice que cuando tengas un permiso para aprovechar recursos forestales (como madera), debes entregar un informe periódico a las autoridades. Ese informe debe inscribirse en el Registro Forestal y tiene que incluir los siguientes datos: el nombre y domicilio de quien tiene el permiso, el nombre del terreno, un código de identificación, el periodo del informe, las actividades realizadas comparadas con lo planeado, el estado de salud del bosque (si hay plagas o enfermedades), los volúmenes de madera cosechados y los saldos, y la firma del dueño del permiso. Además, debes anexar la lista de árboles marcados para cortar, una explicación si hiciste cambios al plan original, y las remisiones (documentos de transporte) de la madera que sacaste en ese periodo.
- Art. 57El artículo dice que, si quieres aprovechar madera de un bosque, debes entregar un informe especial. En ese informe, tienes que explicar si vas a cambiar cómo piensas repartir o vender los productos de madera. Debes decir cómo los repartías antes, cómo los repartirás ahora y por qué hiciste ese cambio. Esto es un requisito extra además de otros datos que ya pide la ley.
- Art. 58Si tienes permiso para aprovechar recursos forestales (como madera), debes entregar informes sobre cómo lo hiciste. Si tu permiso dura menos de un año, tienes 30 días seguidos después de que termine para presentar el informe. Si tu permiso dura un año o más, debes entregar el informe durante los primeros dos meses del año siguiente, con datos de enero a diciembre. Si no entregas estos informes a tiempo, no podrás pedir nuevos permisos para mover o usar los recursos forestales hasta que los presentes.
- Art. 59Este artículo explica cómo obtener un permiso automático para ciertos dueños de terrenos certificados. Si estás en el Padrón mencionado, solo necesitas presentar una solicitud con los mismos datos que para renovar un permiso y, si aplica, una copia simple de tu certificado. La Secretaría checa que estés en el Padrón y que tu historial no tenga observaciones, y si todo está bien, te dan la autorización en cinco días hábiles, además de inscribirla en el Registro. Si no responden en ese plazo, se considera que el permiso ya está aprobado y luego verifican el terreno. Después de darte la autorización, pueden ir a revisar el lugar físicamente.
- Art. 60Este artículo habla sobre un registro especial (llamado "padrón") donde se anotan ciertos terrenos o propiedades. Para armar ese registro, tres dependencias deben dar información: la Comisión aporta los datos de los predios que ya tienen unos certificados específicos; la Procuraduría informa sobre los terrenos que recibieron una multa o castigo por resolución firme (es decir, que ya no se puede impugnar) en los últimos cinco años; y la Secretaría reporta los predios que tienen un permiso vigente para cortar madera, están en los últimos dos años de su ciclo y han entregado todos los reportes anuales. Todo esto sirve para identificar cuáles terrenos no han sido sancionados en los últimos cinco años, y así esos dueños pueden obtener una autorización automática.
- Art. 61La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a juntar y ordenar los datos de todos los permisos para talar madera, organizándolos por estado, municipio o alcaldía de la CDMX, nombre de la persona o empresa dueña del terreno, datos del predio y los números de autorización. También va a incluir si el terreno ha tenido multas o infracciones durante el tiempo que dura el permiso y, si aplica, los datos del certificado de buen manejo forestal. Esta lista, o padrón, se va a actualizar cada año y va a estar disponible para cualquiera que quiera consultarla en el sitio web de la Secretaría y de la Comisión forestal.
- Art. 62El Artículo 62 ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de noviembre de 2025, así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo fue cancelado y ya no tiene validez legal. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque esa regla ya no está vigente.
- Art. 63El artículo 63 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando ves la palabra "derogado", quiere decir que esa regla ya no aplica, como si la hubieran borrado. La fecha que aparece (20 de noviembre de 2025) es el día en que oficialmente lo quitaron. Así que no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 64Cuando entregues un aviso o trámite, la Secretaría revisará tus documentos. Si falta algo, te pedirá que lo entregues en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que recibas el aviso de que falta información (esto se llama “prevención” y solo pasa una vez). Si no entregas lo que te piden en esos 10 días, el trámite se cancela y se desecha. Pero si todo está en orden, la Secretaría debe darte una respuesta en los siguientes 5 días hábiles. Si pasan esos 5 días y no te dicen nada, se considera que tu trámite fue aprobado automáticamente (en sentido positivo). O sea, si no contestan a tiempo, se da por hecho que te dijeron que sí.
- Art. 65Si quieres hacer una plantación forestal comercial (como un sembradío de árboles para vender madera) en terrenos que a veces se usan para siembra temporal o en terrenos que son preferentemente para bosque, ya no necesitas un permiso complicado. Solo tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), dando tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, y si eres dueño o simplemente posees el terreno. También debes explicar el objetivo de la plantación, qué especies de árboles vas a plantar (con nombre común y científico), cómo los vas a sembrar, y cómo vas a prevenir incendios y plagas. Además, tienes que decir bajo protesta de decir verdad que el terreno no tiene problemas legales (como conflictos agrarios) y que no vas a quitar vegetación natural para poner tu plantación.
- Art. 66Para tramitar un permiso de plantación forestal, debes entregar estos documentos: una copia del título de propiedad del terreno (registrado en el Registro Público de la Propiedad), más una copia simple para comparar. Si tienes un contrato que te da derecho a plantar, también debes incluir una copia certificada de ese documento, siempre que esté vigente por el tiempo que dure la plantación. Si eres parte de un ejido o comunidad, necesitas el acta de asamblea original donde los miembros estén de acuerdo con la plantación, junto con una copia simple. Por último, agrega un plano con coordenadas exactas que muestre la ubicación del terreno, su tamaño, sus límites, la cuenca hidrográfica donde está, las especies de árboles que plantarás cada año y si planeas abrir o arreglar caminos.
- Art. 67Si ya tienes un estudio o programa forestal aprobado por la autoridad, no tienes que llenar todos los documentos desde cero. Solo menciona ese estudio cuando entregues tu aviso de plantación comercial. Con eso cumples con los requisitos.
- Art. 68Cuando alguien entrega un aviso sobre plantaciones forestales comerciales, el comprobante de recepción debe incluir ciertos datos: el nombre o razón social y domicilio del dueño, el nombre y ubicación del terreno o los terrenos, y la superficie total del predio y la que se va a plantar. También tiene que anotar el nombre común y científico de las especies de árboles que se van a sembrar, la obligación de presentar los reportes que pide el artículo 69 de este reglamento, un código de identificación, y los datos de registro del prestador de servicios forestales encargado de realizar las actividades, pero solo si ya se sabe quién es ese prestador.
- Art. 69Los dueños de plantaciones forestales comerciales tienen que entregar a la Secretaría un reporte sobre la madera o materias primas que sacaron de su plantación. Ese reporte se debe entregar durante los primeros dos meses del año siguiente al que se está reportando. En el reporte deben incluir sus datos, la ubicación del terreno, el número de registro de su permiso, cuánta superficie plantaron, y cuánto cosecharon por tipo de árbol o producto. Si no entregan ese reporte a tiempo, no podrán pedir permisos para transportar madera hasta que lo hagan.
- Art. 70Si tienes un permiso para una plantación forestal comercial y quieres cambiar algo, como los métodos de cultivo, las especies de árboles, agregar o quitar terreno, debes avisarle a la Secretaría del Medio Ambiente. En tu aviso tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, el número de tu permiso, las especies nuevas que vas a usar (con su nombre científico y común, y explicar por qué las elegiste) y, si son especies extranjeras, cómo planeas evitar que se salgan de control. También debes adjuntar documentos que muestren los cambios y, si aplica, un mapa con coordenadas. Después de que entregues el aviso, la Secretaría te dará un nuevo permiso en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 71Si quieres aprovechar recursos del bosque que no son madera (como resinas, hojas, fibras o ciertas plantas), debes avisar a la Semarnat usando un formato especial. En ese aviso tienes que poner tu nombre o el de la empresa dueña del terreno, y si ya tienes permiso de impacto ambiental, anotar el número de oficio. Además, debes entregar estos documentos: - El título de propiedad del terreno (original o copia certificada). - Un papel que demuestre que tienes derecho a hacer el aprovechamiento, y que esté vigente todo el tiempo que dure tu aviso. - Si eres parte de un ejido o comunidad, necesitas un acta de asamblea donde todos estén de acuerdo. - Un mapa con las coordenadas de las zonas donde vas a trabajar. - Una declaración por escrito (bajo protesta de decir verdad) sobre si el terreno tiene algún problema legal pendiente. - Un estudio técnico que describa el terreno, las plantas que vas a aprovechar (con nombre científico y común), cuánto vas a sacar cada año (en metros cúbicos, litros o kilos), cómo piensas cuidar que el recurso no se acabe, y los datos del especialista que hizo el estudio.
- Art. 72Si quieres pedir permiso para aprovechar recursos del bosque que no sean madera (como plantas, resinas o tierra de hoja), debes llenar un formato y entregarlo a la Secretaría (dependencia del gobierno encargada). Ahí tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, y si ya tienes un permiso de impacto ambiental, debes anotar su número y fecha. Además, junto con tu solicitud, debes llevar estos papeles: el título de propiedad o un documento que pruebe que eres dueño o tienes posesión del terreno (original o copia certificada y una copia simple para que la comparen); también un documento que acredite tu derecho a hacer el aprovechamiento, que tenga una vigencia igual o mayor a la del programa de manejo forestal; si eres de un ejido o comunidad, necesitas el acta de la asamblea donde todos estén de acuerdo; una carta firmada donde digas, bajo protesta de decir verdad, que el predio no tiene problemas legales; un plano con coordenadas que marque las áreas de aprovechamiento; y el programa de manejo forestal.
- Art. 73Cuando un terreno forestal tenga recursos no maderables (como plantas, hojas o tierra de monte), se necesita un plan especial que explique cómo se van a aprovechar sin dañarlos. Ese plan debe incluir un diagnóstico del lugar, cuánto se sacó antes, las especies que hay (con su nombre común y científico), y cuánto se piensa recolectar cada año, siempre menos de lo que la naturaleza puede regenerar. También debe decir cómo se van a evitar incendios, plagas y daños al ambiente, y cuánto tiempo necesita el área para recuperarse después de la cosecha. Si se trata de plantas como la yuca o tierra de monte, se pide información extra, como cómo llegar al sitio y estudios de crecimiento.
- Art. 74La Secretaría revisa tu solicitud y documentos para aprovechar recursos forestales no maderables (como plantas o hierbas del bosque). Si falta algo, te avisará una sola vez en un plazo de 15 días hábiles para que entregues lo que haga falta, y tú tendrás otros 15 días hábiles para mandarlo. Si no entregas lo que te pidieron a tiempo, tu trámite se cancela. Después de eso, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue aprobada automáticamente. Para los avisos simples de aprovechamiento, te darán una constancia dentro de los 10 días hábiles siguientes a que lo recibas.
- Art. 75Cuando pidas permiso para aprovechar recursos forestales que no son madera (como plantas, resinas o tierra de monte), te entregarán un documento oficial. Ese papel debe traer tu nombre completo o el de tu empresa, y tu domicilio. También debe decir exactamente dónde está el terreno (con coordenadas para ubicarlo en un mapa) y de qué tamaño es, en hectáreas. Además, tiene que especificar qué plantas o partes vas a aprovechar, en qué fechas y en qué cantidades, más un número único de identificación y, si aplica, el permiso de impacto ambiental.
- Art. 76El gobierno decide cuándo y cómo se puede aprovechar lo que no es madera del monte, como plantas, hongos o resinas. Eso depende de cuánto tarden las especies en volver a crecer después de que las cortes o les quites una parte. No se vale sacar más de lo que la naturaleza pueda reponer.
- Art. 77Si tienes un permiso para aprovechar recursos forestales no maderables (como hojas, resinas o cortezas), ese permiso te durará máximo 5 años. Si decides meter ese aprovechamiento dentro de un plan más grande que ya incluya la tala de árboles maderables, entonces tu permiso durará lo mismo que dure el ciclo de corta de esos árboles. "Ciclo de corta" es el tiempo que se autoriza para talar y volver a sembrar en un bosque. Así que, en pocas palabras, tu autorización no puede pasar de esos tiempos.
- Art. 78Este artículo explica cómo se suspende un permiso para aprovechar un bosque. Si una autoridad ordena la suspensión, la Secretaría del Medio Ambiente debe avisar al dueño del permiso en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibir esa orden. También, si hay una disputa sobre quién es el dueño de un terreno con permiso forestal, la persona que se sienta afectada puede pedir la suspensión; para eso, debe entregar un escrito a la Secretaría con pruebas del conflicto. La Secretaría entonces le pide información a la autoridad que lleva el pleito, notifica al titular del permiso y le da diez días hábiles para que dé su versión. Al final, la suspensión dura hasta que se resuelva el conflicto, y se levanta cuando el titular muestre una copia del fallo definitivo.
- Art. 79Si la Secretaría del Medio Ambiente se da cuenta de que alguien perdió el derecho a usar recursos forestales (como madera o plantas), inicia un proceso. Primero, le avisa por escrito a la persona dueña del permiso, explicándole por qué, y le da 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que responda por escrito con sus argumentos y pruebas. Después, la Secretaría tiene 20 días hábiles para decidir si cancela o no el permiso, y ese plazo empieza cuando recibe la respuesta del dueño, o si el dueño no responde, desde que se termina el plazo de los 10 días. Si la Secretaría necesita pedir información a otra autoridad, el tiempo que se tarde en responder no cuenta dentro del plazo de los 20 días.
- Art. 80Si dejaste de usar un permiso o aviso forestal, debes avisar a la Secretaría por escrito, incluyendo tu nombre o el de tu empresa y el número de oficio del permiso o la fecha del aviso. En el caso de madera u otros productos del bosque, además tienes que entregar un informe final que explique cómo quedaron las actividades y si cumpliste con lo que prometiste en el plan de manejo forestal para cuidar el ambiente. Ese informe debe estar respaldado por un Prestador de Servicios Forestales, si aplica. Una vez que entregues ese aviso, el permiso se da por terminado desde el día en que lo recibieron.
- Art. 81Necesitas permiso de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) si juntas plantas, semillas o material genético del bosque para los siguientes casos: para investigación o biotecnología (usar seres vivos para crear productos), para venderlos o investigarlos con fines comerciales, o para juntarlos solo con el objetivo de generar información científica básica. En pocas palabras, no puedes tomar recursos del bosque con estos fines sin antes pedir autorización.
- Art. 82Si piensas recolectar recursos biológicos del bosque, como semillas o plantas, necesitas avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) en estos dos casos: primero, si juntas germoplasma forestal (que son semillas, esquejes o partes de plantas para reproducirlas) con el objetivo de reforestar o restaurar un área; y segundo, si eres una institución pública del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, o el dueño del bosque, y quieres recolectar y usar esos recursos. Si vas a recolectar germoplasma para otro propósito que no sea la conservación o restauración, entonces también debes presentar un aviso, pero siguiendo las reglas del artículo 71 de este reglamento.
- Art. 83Si quieres pedir permiso para colectar recursos del bosque (como plantas, semillas o material genético) para investigación o venta, necesitas llenar un formato especial que da la Secretaría (dependencia del gobierno). En ese formato debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, para qué quieres la colecta y cuánto tiempo la necesitas. También tienes que describir el proyecto, poner el nombre del equipo que hará la colecta, decir en qué zonas del país piensas trabajar, y especificar el tipo y cantidad de especies que vas a recolectar. Por último, si lo vas a usar para investigar o hacer biotecnología, debes detallar qué compuestos, genes o moléculas te interesan y cómo los vas a separar y usar.
- Art. 84Para pedir permiso para recolectar recursos forestales, tienes que juntar estos papeles: una hoja de vida y título profesional del responsable del proyecto; un documento firmado por el dueño del terreno donde dé su permiso por escrito, sabiendo para qué se usarán los recursos; si es terreno de un ejido o comunidad, necesitas un acta de asamblea con su acuerdo; si es terreno federal, la autoridad correspondiente dará el permiso; además, puedes incluir cartas de apoyo de instituciones científicas o académicas, y una copia del convenio del artículo 87 de la ley.
- Art. 85Si quieres pedir permiso para recolectar recursos forestales (como plantas o vegetación), debes llenar un formato especial que te da la Secretaría del Medio Ambiente. En ese formato tienes que incluir: tu nombre o el de tu empresa y tu domicilio, los nombres del equipo técnico que hará la recolecta, para qué la necesitas, una descripción de tu proyecto y cuánto durará, el tiempo que solicitas de permiso, las zonas específicas donde recolectarás (en el país, región, estado o localidad), qué tipo de recurso forestal vas a juntar (especie, cantidad y nombre científico), y a dónde llevarán el material. También debes agregar otros documentos que pide el artículo anterior. La Secretaría te dará guías en su página web para que sepas cómo armar todo.
- Art. 86La Secretaría revisa tu solicitud y papeles cuando pides un permiso. Si falta algo, te avisará una sola vez dentro de los 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que entregues lo que haga falta, y tú tendrás 5 días hábiles para llevarlo desde que recibas el aviso. Si no entregas lo que te pidieron a tiempo, tu trámite se cancela. Después de eso, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace, se considera que tu permiso fue negado. El permiso dura máximo 2 años, a menos que la Secretaría decida darte más tiempo según el tipo de colecta.
- Art. 87Si pides permiso para recolectar plantas o recursos del bosque (como se menciona en el artículo 81 de este reglamento), en tu autorización deben aparecer estos datos: tu nombre completo o el de tu empresa y tu dirección. También hay que incluir los nombres del personal técnico y de los trabajadores que van a hacer la colecta. Debes explicar para qué quieres los recursos (por ejemplo, investigación o venta) y por cuánto tiempo es válido el permiso. Además, tienes que señalar en qué lugares específicos vas a recolectar, ya sea en todo el país, una región, un estado o una zona local. Por último, describe qué recursos vas a juntar: el tipo, la cantidad, el volumen y los nombres científico y común de cada especie.
- Art. 88Si quieres recolectar semillas o plantas de bosque (germoplasma forestal) para reforestar o restaurar áreas, debes avisar a la Secretaría. Ese aviso se hace en un formato oficial que ellos te darán y debe incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, las especies que vas a recolectar y cuánto, el área donde lo harás, los métodos que usarás para recolectar y guardar el material, la vigencia del aviso (máximo dos años) y a dónde llevarán lo recolectado. Además, tienes que anexar un documento donde el dueño del terreno dé su permiso por escrito, ya sea el propietario particular o, en ejidos y comunidades, un acta de asamblea. Si es terreno del gobierno, ellos mismos te darán el permiso según las reglas que apliquen.
- Art. 89Si eres una entidad pública (como una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal) o el dueño de un recurso forestal (como un bosque o terreno con plantas), y quieres recolectar y usar plantas o partes de ellas, debes avisar a la Secretaría antes de empezar. Ese aviso debe entregarse en un formato oficial que la Secretaría te dará, y debe incluir información como tu nombre o el de tu organización, quiénes serán los que hagan la recolecta, para qué la vas a usar, cómo la harás, por cuánto tiempo (máximo dos años), en qué lugares específicos, qué plantas vas a tomar (con su nombre común y científico), y dónde llevarán lo recolectado. Si es para investigación o biotecnología, también debes detallar cosas como los compuestos químicos o moléculas que te interesan y cómo los vas a separar y usar.
- Art. 90Si eres una oficina del gobierno o un organismo público que quiere pedir un permiso para recolectar recursos del bosque, además de los papeles que ya te piden, tienes que adjuntar estos documentos: un papel que demuestre que la persona que hace el trámite sí tiene autoridad para hacerlo, el currículum y la cédula profesional del encargado del proyecto, y un documento original o copia certificada donde el dueño del terreno diga por escrito que está de acuerdo y que sabe para qué se usarán los recursos. Si es un ejido o comunidad, necesitas el acta de asamblea donde todos acepten, y si es terreno nacional, la autoridad correspondiente da su visto bueno. También, si tienes apoyo de universidades o centros de investigación, y si aplica algún convenio especial del artículo 87, debes incluir esos papeles.
- Art. 91El artículo 91 dice que si tú eres el dueño del terreno donde vas a recolectar algo, al aviso del artículo 89 debes agregar unos documentos. Esos documentos son los que mencionan las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, más el título original (o copia certificada) que demuestre que eres dueño o tienes posesión legal del predio, y también una copia simple para que la comparen. En pocas palabras, tienes que comprobar que el terreno es tuyo o que tienes derecho a usarlo.
- Art. 92Si tienes un permiso o aviso para recolectar plantas, semillas o recursos genéticos del bosque, estás obligado a entregar a la Secretaría un reporte de resultados dentro de los 30 días siguientes después de que termine tu permiso. En ese reporte debes incluir el número de tu autorización, qué recursos recolectaste (tipo, cantidad, volumen, nombre científico y común de las especies), y los lugares exactos donde hiciste la recolecta, especificando estado, municipio, alcaldía (si es en CDMX) y localidad. Si no sabes la especie exacta, al menos tienes que poner el género y la familia de lo que juntaste. También tienes que marcar si conoces las zonas donde ese recurso crece de forma natural.
- Art. 93Si tienes permiso para recolectar recursos forestales (como plantas o semillas) o diste aviso a la autoridad sobre esa recolecta, necesitas pedir a la Secretaría un documento llamado "remisión forestal" para poder transportar lo que juntaste. Ese documento sirve para comprobar que lo que llevas es legal y que tienes derecho a hacerlo. Además, todo lo que recolectes con esos permisos se considera materia prima o producto forestal, según las reglas de este reglamento.
- Art. 94La Secretaría te dará un Código de identificación de dos maneras: si entregas un aviso (como los del artículo 82), te lo asignará en un plazo de 10 días hábiles después de recibirlo. Si es una autorización (como las del artículo 81), el código vendrá incluido directamente en ese documento. Básicamente, es el tiempo que tienen para darte el número que identifica tu trámite.
- Art. 95Si tienes un permiso o aviso de colecta de recursos forestales (como plantas o madera) que aún está vigente, puedes pedir una prórroga solo una vez y por el mismo tiempo que te dieron originalmente. Para hacerlo, debes presentar tu solicitud por escrito a la Secretaría, indicando el número de tu permiso o la fecha del aviso. El trámite se hace al menos veinte días hábiles antes de que se venza tu autorización actual.
- Art. 96Si tienes un permiso forestal y necesitas cambiar algún dato, debes avisar a la Secretaría por escrito al menos 20 días hábiles antes del cambio. En tu escrito tienes que incluir el número de tu permiso, qué quieres modificar y por qué lo necesitas cambiar. También debes adjuntar documentos que demuestren las razones de tu solicitud. Esto aplica igual si solo diste un aviso, no un permiso completo.
- Art. 97Si pides una prórroga (más tiempo) o un cambio en tu permiso forestal, la Secretaría tiene máximo 15 días hábiles para darte una respuesta. Esos 15 días empiezan a contar desde el día siguiente de que entregues tu solicitud. Para resolver tu caso, la Secretaría usará el mismo procedimiento que está marcado en el artículo 86 de este reglamento.
- Art. 98El artículo 98 dice que, para transportar ciertos productos del bosque, debes comprobar que son legales, es decir, que no fueron sacados de manera ilegal. Entre estos productos están: madera en troncos o astillas, postes, leña, carbón vegetal, madera ya cortada en tablas o vigas, tarimas, cajas de empaque, resinas, hojas, cortezas, hongos, flores, frutos, semillas y fibras de plantas del monte. También aplica para plantas que crecen en terrenos que no son bosques, como pastizales o matorrales, ya sean nativas o introducidas. Pero no incluye frutas o árboles de huertos, como mango, nogal o palma, porque se consideran productos agrícolas. Así que, si vas a mover estos materiales, necesitas llevar un papel que demuestre de dónde los sacaste legalmente.
- Art. 99Para demostrar que la madera o productos del bosque que tienes fueron obtenidos legalmente, necesitas ciertos papeles según el caso. Si los sacas del lugar donde los cosecharon para llevarlos a un centro de almacenamiento, ocupas una "remisión forestal". Si los mueves de un centro de almacenamiento a otro lado, se pide un "reembarque forestal". Cuando vienen del extranjero, se usa un "pedimento aduanal" para pasar la aduana, y luego un reembarque para moverlos dentro del país. También pueden servir facturas fiscales con un código especial que pide el reglamento.
- Art. 100La Secretaría del Medio Ambiente y la Comisión Forestal se encargan de imprimir los documentos que te permiten mover o reenviar madera y otros productos del bosque. Estos papeles deben tener medidas de seguridad especiales, como marcas o sellos, que los hagan difíciles de falsificar. Además, los documentos incluirán un instructivo bien claro para que sepas cómo llenarlos correctamente. En pocas palabras, buscan que el control de los recursos forestales sea más seguro y fácil de entender para todos.
- Art. 101Este artículo dice que los dueños de bosques deben demostrar que la madera, astilla (trozos pequeños de madera) y carbón que vienen de su propio terreno son legales. Para eso, deben usar unos documentos llamados remisiones forestales, que muestran cuánta madera se procesó. Si la astilla se produjo en otro lugar, se puede comprobar su legalidad con otros papeles, como reembarques forestales o facturas que tengan un código especial de identificación.
- Art. 102Si vendes madera o muebles en una carpintería o maderería y no tienes un permiso especial, debes comprobar que tu madera es legal. Para eso, necesitas tener las facturas donde aparezca el código de identificación que marca este reglamento. Esas facturas son el único papel que te sirve para demostrar que tu producto viene de un origen legal.
- Art. 103Si tienes un permiso para aprovechar recursos del bosque, plantar árboles comerciales, cambiar el uso del suelo, o te dieron un código para sacar materias primas del bosque o productos forestales, y quieres que te den una "remisión forestal" (un documento que autoriza el traslado de esos productos), tienes que pedirla a la Comisión Nacional Forestal si es para demostrar que lo que sacaste viene de terrenos que no son forestales, para reportar medidas contra plagas, o para sacar árboles por riesgo en el ecosistema. En cualquier otro caso, debes pedirla a la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 104Para sacar un permiso de transporte de madera o productos del bosque por primera vez, necesitas dar los datos de tu autorización (como el número y la fecha), la cantidad de permisos de transporte que pides, el tipo de producto (árbol, madera, etc.) y cuánto aprovechaste. Si ya habías sacado permisos antes, además de lo anterior, debes incluir el número del oficio de la entrega anterior, cuáles permisos no usaste o cancelaste, y el volumen total que has sacado en el año.
- Art. 105Cuando vayas a pedir algo relacionado con aprovechamiento forestal por primera vez por medio de un abogado o representante, debes entregar el documento que demuestre que esa persona sí puede representarte legalmente. Si ya has hecho el trámite antes y solo cambias de representante, entonces sí tienes que volver a presentar ese documento, pero si es el mismo, ya no es necesario. Para trámites que ya hayas hecho antes, también tienes que entregar las autorizaciones (remisiones) que no usaste y las que ya cancelaste. Además, si tu aprovechamiento es de madera, debes incluir un papel llamado "relación de marqueo" que muestre cómo están distribuidos los productos forestales, el volumen que te autorizaron en tu plan de manejo y los saldos que tengas. Si tu aprovechamiento es de madera, productos no maderables (como resina) o plantaciones comerciales, también tienes que entregar una copia del comprobante de que ya entregaste un informe oficial (el de los artículos 56, 57 y 58 de este reglamento). Cuando entregues tu solicitud, la autoridad va a destruir de inmediato los documentos de las remisiones no usadas o canceladas que menciona la fracción II. Si es la Comisión la que recibe esos papeles, los tiene que enviar a la autoridad (Secretaría) para que los destruya.
- Art. 106Si tienes un permiso para cortar madera, puedes cambiar la cantidad o el tipo de madera que planeabas vender, siempre que expliques por qué con razones técnicas. Este cambio lo pides en el formato de "remisión forestal", que es un documento para transportar la madera. Si la autoridad (la Secretaría) está de acuerdo con tu explicación, te dará la autorización para hacer el cambio y lo anotará en un registro oficial.
- Art. 107Si tienes un negocio de aprovechamiento forestal o una plantación comercial de árboles, el permiso que te dan para transportar la madera (llamado "remisión forestal") solo durará lo mismo que dure tu permiso de aprovechamiento o lo que hayas declarado en tu aviso. Pero ojo, ese permiso de transporte no puede durar más de un año, aunque tu permiso original sea más largo. En pocas palabras, la vigencia máxima para mover la madera es de un año.
- Art. 108Cuando saques plantas o árboles de terrenos que no son forestales, o cuando tengas que mover madera por plagas o para evitar un riesgo en bosques, la Comisión te va a decir en el aviso oficial cuántos días tienes para trasladar esos productos forestales. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que tú recibas el documento de autorización, y ese documento solo será válido durante el tiempo que la Comisión te haya dado para moverlo.
- Art. 109Este artículo dice que cuando la Secretaría te da permiso para cambiar el uso del suelo forestal (por ejemplo, para construir o sembrar), los plazos para sacar y mover los árboles o vegetación deben cumplir con lo que dice ese permiso. Tienes que seguir los tiempos máximos que la autorización marque, tanto mientras estás quitando la vegetación como después de que termines. En pocas palabras, no puedes alargar el proceso más de lo que el permiso establece.
- Art. 110La Secretaría o la Comisión pueden darte varios talonarios de hojas llamados "remisiones forestales", que son como recibos oficiales para transportar madera o productos del bosque. Cada hoja tiene un número de folio (como un número de control) y pueden darte varios si eres dueño de un permiso para aprovechar madera o para cambiar el uso del suelo. Si tienes ese permiso, tienes que llenar y usar una remisión forestal por cada carga de madera o productos forestales que saques. No puedes usar la misma remisión para varios viajes. Y con esas remisiones no puedes exceder la cantidad de madera que la autoridad te haya permitido aprovechar. Es decir, si te autorizaron 10 toneladas, no puedes usar remisiones que sumen más de eso.
- Art. 111Si ya se te acabó el volumen de madera o recursos forestales que tenías permitido aprovechar en un año, la Secretaría o la Comisión van a dar por canceladas las remisiones forestales (que son como los permisos de traslado) que te sobraron y no usaste. Esto pasa aunque el Titular del acto de autoridad (la persona o dependencia encargada) no haya entregado todas esas remisiones que le habían dado. O sea, si ya usaste todo lo autorizado para el año, los permisos que no alcanzaste a ocupar ya no sirven y los dan de baja automáticamente.
- Art. 112Si el encargado de la autoridad ya repartió todos los permisos de transporte de madera que le dio la Secretaría o la Comisión antes de que se termine el año, puede pedir nuevos permisos. Esto aplica siempre y cuando no se haya usado todo el volumen de madera que tenía autorizado para ese año. Para solicitarlos, debe seguir las reglas de los artículos 104 y 105 del mismo reglamento.
- Art. 113Si quieres pedir reembarques forestales (que es un permiso para mover madera o productos del bosque), debes entregar una solicitud a la Secretaría o a la Comisión, dependiendo de quién te haya dado la autorización original. Si es la primera vez que haces el trámite, tienes que incluir el número y fecha de la autorización, el código de tu centro de almacenamiento o transformación, y la cantidad de reembarques que pides según tu registro de existencias. Si ya lo has hecho antes, además de la cantidad solicitada, necesitas añadir el número y fecha del oficio de los reembarques anteriores, una lista de los que usaste, los que no y los cancelados, así como las entradas y salidas de materias primas y productos forestales durante ese tiempo. También debes incluir el coeficiente de transformación (que es la relación entre la materia prima que entra y el producto final que obtienes).
- Art. 114Para pedir lo del artículo anterior, tienes que entregar estos papeles según el caso: 1) Si es la primera vez que un abogado o apoderado hace el trámite por ti, debes dar el documento legal que demuestre que sí puede representarte. En trámites siguientes, solo lo pides si cambias de representante. 2) En trámites después del primero, tienes que entregar los reembarques (documentos de envío) que no usaste o cancelaste. 3) También necesitas un papel con el inventario actualizado de productos por tipo, firmado por el dueño o el encargado del almacén o lugar de transformación. Cuando la Comisión reciba tu solicitud, le pasará los documentos del punto 2 a la Secretaría para que los destruya.
- Art. 115La Comisión te da un permiso para reembarcar productos forestales, y ese permiso dura un año. El año empieza a contar desde el día en que tú (o el encargado del centro de almacenamiento o transformación) recibes el documento. O sea, tienes 365 días para usarlo desde que te lo entregan.
- Art. 116La Comisión puede dar varios reembarques forestales (que son como permisos para mover madera o productos del bosque) a una misma persona dueña de un centro de almacenamiento o transformación. Estos permisos se numeran uno tras otro, en orden progresivo (1, 2, 3, etcétera). Cada vez que saques materias primas o productos forestales de tu centro, debes llenar y emitir un reembarque distinto para esa salida.
- Art. 117La Secretaría o la Comisión (dependencias del gobierno) son las que deciden si te dan permisos de remisión o reembarque forestal (trasladar o mover productos de madera o plantas). Primero, revisan tu solicitud y documentos; si falta algo, te avisan una sola vez dentro de los siguientes 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta en 5 días hábiles después de que recibas el aviso. Si no entregas la información a tiempo, tu trámite se cancela. Después de todo eso, la autoridad tiene 5 días hábiles para darte una respuesta; si no te dicen nada, se considera que te negaron el permiso.
- Art. 118El artículo 118 dice que cuando te den un permiso para mover o reembarcar madera o productos del monte, ese papel debe traer ciertos datos. Tiene que incluir tu nombre completo o el de tu empresa, el nombre del terreno o terrenos de donde viene el material, y un código especial para identificarlo. También debe especificar cuántas hojas o folios te dieron, el número de cada uno, y qué tipo de productos forestales vas a transportar (como madera o materias primas), con su cantidad y lo que te queda. Por último, debe decir hasta cuándo es válido ese permiso.
- Art. 119El Artículo 119 habla de los papeles que necesitas para transportar madera o productos del bosque. Si eres dueño de un terreno forestal o una plantación, los documentos que entregues (llamados "remisiones forestales") solo sirven por tres días naturales desde que los emitiste. En cambio, si el transporte sale de un centro de almacenamiento o transformación (conocido como "reembarque forestal"), el documento dura siete días naturales, o hasta veinte si el traslado es en tren. Quien entregue estos papeles debe considerar la distancia del viaje para que el tiempo sea suficiente. Cada documento solo se puede usar una vez, ni se puede reutilizar.
- Art. 120Si por algo inesperado o fuera de tu control (como un accidente, una tormenta o un desastre natural) el permiso forestal que llevas se vence mientras transportas madera o plantas, tú debes cancelar ese permiso y hacer uno nuevo. Ese nuevo permiso debe tener la misma información que el que cancelaste, pero tienes que anotar por qué lo cancelaste y el número del permiso anterior al que estás reemplazando.
- Art. 121Si tienes un negocio como una maderería, carpintería o centro donde guardes o transformes madera, debes guardar todos los papeles importantes, como facturas, remisiones y documentos de aduana, durante cinco años desde que los recibiste o los emitiste. Si además llevas un libro para registrar lo que entra y sale, ese libro también lo tienes que conservar cinco años después de que lo hayas cerrado. En cambio, si eres dueño de un terreno donde aprovechas madera o tienes una plantación forestal comercial, solo necesitas guardar tus remisiones y facturas durante dos años después de que termine el permiso o aviso que te dieron.
- Art. 122Este artículo habla de los negocios que trabajan con madera pero que no la transforman desde su forma inicial. Los clasifica en nueve tipos, como madererías, carpinterías, leñerías, carbonerías, fábricas de muebles, lugares que venden madera para construcción, tarimeras (donde hacen tarimas), fábricas de cajas de empaque, y sitios que juntan, usan o venden tierra de monte y tierra de hoja. Si alguno de estos negocios empieza a recibir troncos o madera ya cortada, tiene que pedirle permiso a la Comisión para funcionar como un centro que sí transforma la madera desde el principio.
- Art. 123Si quieres abrir un centro de almacenamiento o transformación de materias primas forestales (como madera), necesitas pedir permiso a la Comisión. En tu solicitud debes incluir: tu nombre completo, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre comercial del negocio, y la ubicación exacta del centro con coordenadas geográficas. También tienes que detallar qué tipo de materia prima y especies forestales vas a manejar, si las vas a transformar en productos, y la capacidad de almacenamiento (en metros cúbicos). Si el centro es de transformación, además necesitas la capacidad de transformación, y si es móvil (como un aserradero portátil), agrega la marca y modelo del equipo. Los centros móviles no tienen que dar información sobre el nombre comercial, la descripción de materias primas ni la capacidad de almacenamiento. Si tu centro hace las dos cosas (almacenar y transformar), debes presentar datos de ambas capacidades.
- Art. 124Cuando alguien pide un permiso para guardar o procesar madera (materias primas forestales), debe entregar estos papeles: - Su identificación oficial (INE, pasaporte) o el documento que acredite que representa a una empresa. - Si es una empresa, el acta de creación que demuestre que se dedica a guardar o transformar madera. - Si es un ejido o comunidad, el acta de la asamblea donde nombren al encargado del centro de almacenamiento. - Un comprobante de domicilio y un mapa sencillo para ubicar el lugar. - La licencia o permiso municipal que autorice el negocio relacionado con madera. - Una lista de la maquinaria y su capacidad de trabajo. - Copias de los contratos que demuestren de dónde obtienen la madera, excepto si el centro es móvil. - Si el centro es móvil, el documento que pruebe que el equipo es de su propiedad.
- Art. 125Si quieres obtener permiso para abrir un Centro que no esté dentro de una Central de Abasto (que son los centros de transformación primaria del artículo 122), tienes que pedir autorización a la Comisión con una solicitud. En esa solicitud debes incluir tu nombre completo, o el nombre de tu empresa si es una sociedad, y tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También tienes que poner el nombre comercial del negocio, si es que tienes uno, y decir exactamente dónde estará ubicado el Centro, dando puntos de referencia y las coordenadas geográficas. Por último, debes especificar a qué se dedica el negocio, es decir, su giro mercantil.
- Art. 126Cuando vayas a hacer la solicitud del artículo anterior, debes entregar estos papeles: 1. Tu identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, etc.) en original o copia certificada, más una copia simple para que la comparen. Si alguien más lo hace por ti, necesitas un documento que demuestre que tiene permiso para representarte. 2. Si es una empresa (como una sociedad), necesitas el acta constitutiva original o copia certificada y una copia simple, siempre que diga que se dedica a guardar o transformar materias primas forestales. Esto no aplica para ejidos ni comunidades agrarias. 3. Si es un ejido o comunidad agraria, necesitas el acta de asamblea original o copia certificada donde se nombre al encargado del centro de almacenamiento o transformación, más una copia simple. 4. Una copia simple de un comprobante de domicilio (como un recibo de luz o agua).
- Art. 127La Comisión (la autoridad encargada) es la que da los permisos para que funcionen los Centros de almacenamiento y transformación, incluso los que se mueven de un lugar a otro, y también los Centros que no están conectados a uno de transformación primaria. Cuando alguien pide el permiso, la Comisión revisa los papeles y, si falta algo, te lo notifica una sola vez en un plazo de diez días hábiles para que entregues lo que haga falta, y tienes otros diez días hábiles para completarlo. Si no entregas la información en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no sigue. Después de eso, la Comisión tiene diez días hábiles para darte una respuesta; si no dice nada, se considera que tu permiso fue negado.
- Art. 128Si quieres tener un centro para almacenar o transformar madera o productos del campo, necesitas un permiso. Ese permiso debe incluir tus datos básicos como nombre, dirección, teléfono y correo, más la ubicación exacta del centro, qué tipo de negocio es, cuánto puede guardar o procesar, y qué especies de plantas va a manejar. También te darán un código de identificación para ese lugar. Si tu centro es móvil (como un camión o equipo que se mueve), además deberás anotar la marca y número de serie del equipo, y en qué estados o municipios vas a trabajar. Ojo: si tu centro es móvil, no tienes que especificar las especies que vas a procesar.
- Art. 129Si tienes un centro de almacenamiento o transformación y quieres cambiar el nombre, domicilio, teléfono o correo electrónico del dueño, debes avisarle a la Comisión usando un formato especial que está en su página de internet. Ese formato debe tener el nombre del interesado y el número de autorización que te dieron. Además, tienes que entregar copias certificadas de los documentos que comprueben el cambio de nombre, domicilio, teléfono o correo. Si cambias la capacidad instalada, también necesitas copias de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento, o una lista de las nuevas especies que vas a almacenar o transformar. Esto no aplica para centros de transformación móviles ni centros no integrados a un centro de transformación primaria.
- Art. 130Los dueños o encargados de lugares donde se guarde o transforme madera y otros productos del bosque deben tener un libro —ya sea impreso o en computadora— para anotar todo lo que entre y salga. Ese registro debe incluir, al menos, los datos del negocio (nombre, dirección, teléfono y correo), las cantidades que entran y salen, medidas exactas como metros cúbicos o kilos, el inventario que queda, los papeles que comprueben que la madera o productos vienen de un lugar legal y el código de identificación si aplica. Esto no aplica para los centros de transformación que se mueven de un lugar a otro.
- Art. 131Si tienes un centro de transformación móvil (que son unidades que procesan materiales), cada año debes entregar a la Comisión un reporte con tu nombre, el número de tu permiso oficial, un código de identificación, las fechas del periodo que estás reportando, cuánta materia prima entró y salió clasificada por tipo, y las coordenadas o ubicación exacta de los lugares donde trabajaste. Además, la Comisión va a fomentar que le instales un dispositivo de rastreo a tu unidad para poder monitorear dónde y cómo está funcionando.
- Art. 132Si tienes un transformador móvil autorizado, cada vez que lo muevas de un lugar a otro dentro del estado o municipio donde te dieron permiso, debes avisarle a la Comisión. Ese aviso lo tienes que dar por el medio que la Comisión indique en un documento oficial. No importa si solo lo cambias de un predio a otro, igual tienes que notificar.
- Art. 133Si tienes un centro de almacenamiento o transformación de materiales del campo, como madera, y decides cerrar tus operaciones, debes avisarle a la Comisión Nacional Forestal dentro de los 15 días siguientes a que cierres. Ese aviso lo haces con un formato especial que ellos te dan, donde pones el número de tu permiso y el último código que te hayan asignado. Si te quedaron folios de reembarques forestales sin usar o cancelados —que son como comprobantes para transportar esos materiales—, también debes entregarlos junto con el aviso. Una vez que la Comisión recibe todo, se encarga de cancelar tu registro oficialmente.
- Art. 134Si tienes un terreno que no es forestal (como campos de cultivo o solares) y quieres quitar plantas o árboles para llevártelos, debes pedir permiso usando un formato especial que la Comisión te dará. En ese formato tienes que incluir: tu nombre completo o el de la empresa, tu domicilio, la ubicación exacta del terreno, qué tipo de plantas vas a quitar y en qué cantidad, a dónde las vas a llevar, y por cuánto tiempo piensas hacer la remoción. También debes adjuntar documentos que comprueben que el terreno es tuyo o que lo rentas legalmente.
- Art. 135Después de que pidas permiso para quitar vegetación, la Comisión tiene diez días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para ir al terreno a revisar que los datos que dist sean correctos. Para hacer esa revisión, la Comisión puede pedir ayuda a las autoridades del estado, del municipio o de las alcaldías de la Ciudad de México, siempre y cuando ya exista un acuerdo firmado con ellas.
- Art. 136La Comisión (un grupo de personas encargadas de revisar esto) tiene 5 días hábiles después de la visita para darte un documento llamado constancia, que comprueba que todo está en orden. Si no te responden en ese tiempo, se da por hecho que la constancia está aprobada. Una vez que tengas ese papel, puedes pedir las remisiones forestales, que son permisos para demostrar que la madera o los recursos naturales que tienes vienen de un lugar legal.
- Art. 137Este artículo del reglamento forestal dice que, si quieres aprovechar plantas o madera de terrenos que no son bosques (como terrenos de uso agrícola o ganadero), necesitas un permiso especial. Ese permiso debe incluir datos como tu nombre, dirección, la ubicación del terreno, cuántas plantas o madera vas a sacar y de qué tipo son, así como a dónde las vas a llevar y por cuánto tiempo es válido el permiso. También debe tener un código de identificación y, si es necesario, la equivalencia de lo que sacas en materia prima o productos forestales. Además, la autoridad forestal (la Comisión) debe agregar cuánta madera en rollo hay disponible en ese lugar.
- Art. 138El artículo 138 dice que un terreno es forestal aunque ya no tenga árboles ni vegetación, por ejemplo si los perdieron por tala ilegal, plagas, incendios o huracanes. O sea, el suelo sigue siendo considerado como forestal, aunque esté pelón o dañado por causas naturales o ilegales. No pierde su clasificación legal solo porque la cubierta forestal desaparezca. Esto aplica mientras las autoridades no digan otra cosa.
- Art. 139Si quieres cambiar el uso del suelo de un terreno forestal (por ejemplo, para construir o cultivar), tienes que pedir permiso a la Secretaría del Medio Ambiente usando un formato especial que ellos te darán. En ese formato debes llenar tus datos personales (nombre, teléfono, correo), la ubicación del terreno, la cantidad de hectáreas que quieres cambiar y qué tipo de vegetación hay ahí, según la clasificación oficial del INEGI. Además, tienes que adjuntar varios papeles: una copia de tu identificación oficial, el documento que acredite que eres el dueño o tienes derecho a usar el terreno (como la escritura registrada), y un estudio técnico que justifique por qué necesitas hacer el cambio. Si el terreno es de un ejido o comunidad, también debes llevar el acta de asamblea donde los demás estén de acuerdo.
- Art. 140La ASEA es la única dependencia que puede dar permiso para cambiar el uso de suelo en terrenos forestales si es para construir proyectos de petróleo o gas, como una refinería o un gasoducto. También puede modificar los plazos de esos permisos, ampliarlos o cancelarlos si ya no aplican. Para hacer más fácil el trámite, la ASEA puede juntar en un solo papeleo el permiso de cambio de uso de suelo con otros permisos que ella misma otorga, siempre que todo sea del sector hidrocarburos. Pero ojo: que te aprueben esos otros permisos no significa automáticamente que ya te dieron el visto bueno para cambiar el uso del suelo forestal.
- Art. 141El artículo 141 dice que antes de cambiar el uso del suelo en terrenos forestales—por ejemplo, para construir o sembrar—tienes que presentar un estudio técnico muy completo. Ese estudio debe incluir, como mínimo, 14 puntos clave, como describir para qué quieres usar el terreno, dónde está ubicado con coordenadas exactas, y qué plantas y animales hay en el lugar. También tienes que comparar cómo está el suelo y el agua antes y después del cambio, calcular cuánta madera o material forestal se va a quitar, y proponer un plan para rescatar y reubicar a las especies que puedan salir afectadas. Además, debes mostrar qué medidas vas a tomar para evitar daños al ambiente y demostrar que la biodiversidad se va a mantener. Por último, necesitas incluir los datos del prestador de servicios forestales que hizo el estudio y que supervisará el cambio.
- Art. 142La Secretaría, junto con una comisión especial, les va a proponer a otras dependencias del gobierno formas de trabajar mejor para que no se repitan ni se compliquen los trámites y servicios. Esto incluye hacer planes, reglas o procesos que ayuden a simplificar y mejorar todo lo relacionado con permisos, obligaciones y derechos de los ciudadanos. La idea es que sea más fácil para ti cumplir con lo que te piden y ejercer lo que te corresponde, sin que las autoridades se estorben entre sí.
- Art. 143La Secretaría o la ASEA revisan los papeles que entregaste para pedir el cambio de uso del suelo en terrenos forestales. Si falta algo, te avisan una sola vez dentro de los primeros 15 días hábiles y tienes otros 15 días para entregarlo; si no lo haces, tu trámite se cancela. Después, le mandan el estudio técnico al Consejo Estatal Forestal para que opine en 10 días; si no opina, se entiende que no hay problema. Luego, te avisan de una visita técnica al terreno en 5 días, y esa visita se hace dentro de los siguientes 15 días hábiles; al terminar, se firma un acta con los presentes. Finalmente, si todo está bien, en 15 días hábiles te dicen cuánto debes pagar por la compensación ambiental, y si no te lo piden en ese tiempo, tu solicitud se considera rechazada.
- Art. 144La Secretaría del Medio Ambiente o la ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente) te dirán cuánto tienes que pagar como compensación ambiental, según las reglas del artículo 152 de este reglamento. Te avisarán por escrito y tendrás un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir el aviso para hacer el depósito en el Fondo correspondiente. Cuando ya hayas pagado, debes comprobarlo entregando una copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia, y en un plazo de 10 días hábiles te darán la autorización para cambiar el uso del suelo en terrenos forestales; si no te la entregan en ese tiempo, se considera que ya la aprobaron. Si no demuestras que hiciste el pago en los términos indicados, tu solicitud será rechazada.
- Art. 145Si cambias el uso del suelo de un terreno forestal (por ejemplo, para construir o sembrar), podrás aprovechar la madera o materiales que salgan de ahí, pero para transportarlos necesitas un documento oficial llamado "remisión forestal", que demuestre que son legales y que no los robaste. La autoridad (Secretaría o ASEA) te dará un código de identificación para ese permiso, y te lo avisará en el mismo papel donde te autorizan el cambio de uso de suelo. Básicamente, no puedes mover los productos del bosque sin un permiso y sin un código que los identifique.
- Art. 146Si quieres cambiar algo en un permiso de uso de suelo forestal, debes presentar un formato especial a la Secretaría o a la ASEA. En ese formato tienes que explicar qué cambio necesitas, por qué lo pides y agregar todos los documentos técnicos y legales que lo justifiquen. Si el cambio afecta lo que ya aprobaron antes en el estudio técnico, también debes incluir una actualización de ese estudio. Después de que entregues todo, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para decirte si necesita más información o si tienes que hacer un trámite nuevo porque el cambio es muy grande.
- Art. 147Cuando una persona pide cambiar el uso de suelo de un terreno forestal (como dejar el bosque para construir), la Secretaría o la ASEA revisan si el cambio que propones afecta o no lo que ya te habían autorizado antes. Si no lo afecta, te aprueban el cambio sin problemas. Pero si sí lo afecta, te pueden pedir nuevas reglas o condiciones para que puedas hacer ese cambio en el terreno.
- Art. 148Si tienes permiso para cambiar el uso del suelo en un terreno forestal y necesitas más tiempo del que te dieron, puedes pedir una prórroga antes de que se venza ese permiso. Para hacerlo, solo escribe una solicitud por tu cuenta (sin formatos especiales), explica por qué requieres más tiempo y entrega un plan con las nuevas fechas. La Secretaría o la ASEA tienen 15 días hábiles para responderte, contando desde que reciben tu solicitud. Si te lo aprueban, ese cambio se anota en el Registro correspondiente.
- Art. 149Si tienes permiso para cambiar el uso del suelo en terrenos forestales, debes cumplir con estos pasos: Primero, dentro de los primeros 30 días hábiles después de empezar los trabajos, tienes que avisar a las autoridades que ya iniciaste el cambio. Segundo, una vez que termines todo, dentro de los 30 días hábiles siguientes debes entregar un informe detallado de cómo se hizo el cambio, tal como lo autorizaron. Si el permiso dura más de un año, además tienes que presentar informes cada seis meses sobre cómo van los avances. Y cuando termines de quitar toda la vegetación forestal, tienes 30 días hábiles para entregar el informe final.
- Art. 150Si te dieron permiso para cambiar el uso del suelo (por ejemplo, para construir en un terreno que antes era bosque), y no haces ese cambio dentro del tiempo que te marcaron, además de que tampoco pides una prórroga (que es un plazo extra), entonces ese permiso se cancela automáticamente. No necesitan avisarte ni hacer un trámite especial, solo pierde su validez. La prórroga es la única manera de evitar que tu autorización caduque.
- Art. 151Si cambias los planes de un terreno forestal y ahora quieres usar más superficie de la que ya tenías autorizada, vas a tener que pagar un dinero extra por compensar el daño ambiental. Ese dinero extra se llama "incremento del Depósito por Compensación ambiental". El gobierno te va a notificar cuánto tienes que pagar, siguiendo el mismo procedimiento que cuando pediste la autorización original para cambiar el uso del suelo forestal.
- Art. 152Cuando quieras cambiar el uso de un terreno que antes era bosque o selva, la ley te obliga a pagar una compensación ambiental. El monto de ese pago lo fijan la Secretaría de Medio Ambiente o la ASEA, y se calcula con base en dos cosas: los costos de reforestar o restaurar esa zona, y la importancia del ecosistema que vas a afectar. Esos costos y la forma de calcularlos los publican cada año en el Diario Oficial de la Federación. El dinero que se junte se usa para sembrar árboles o restaurar áreas verdes, preferentemente en la misma cuenca del terreno que cambiaste. Si no es posible hacerlo ahí, se hará en otro lugar que las autoridades consideren prioritario.
- Art. 153El artículo dice que el dinero que se junta por la compensación ambiental (que es como una multa o pago que se hace por dañar el ambiente) también se puede usar para cuidar los recursos forestales, pero solo cuando se trate de especies de plantas o animales que estén en peligro de extinción o en alguna categoría de riesgo. O sea, ese fondo no solo sirve para reparar el daño, sino también para proteger a las especies que están en problemas.
- Art. 154El Artículo 154 dice que los servicios forestales (como los que prestan biólogos o ingenieros forestales) incluyen varias tareas. Por ejemplo, deben hacer los planes para aprovechar madera y otros recursos del bosque, firmar esos planes y hacerse responsables junto con el dueño del terreno. También asesoran en trabajos como plantar árboles, controlar plagas y restaurar zonas dañadas. Además, ayudan a preparar informes, capacitan a los dueños de los bosques y promueven proyectos sobre servicios ambientales, como la limpieza del aire o el agua. En resumen, son los expertos que cuidan y manejan los bosques de manera legal y ordenada.
- Art. 155Para registrarte como prestador de servicios forestales (persona o empresa que ofrece trabajos relacionados con bosques o selvas), tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Si eres una persona física (como tú), necesitas dar tu nombre, domicilio, tu CURP y decir en qué tipo de servicio forestal quieres trabajar. Además, debes entregar copia simple (fotocopia) de un comprobante de domicilio, de tu identificación oficial y otros papeles que pide el artículo 156. Si eres una persona moral (una empresa), tienes que incluir el nombre de la empresa, su domicilio, quién la representa legalmente, una lista del personal que ya está registrado, y el original o copia certificada del acta constitutiva (el documento que prueba que la empresa existe legalmente) que diga que sí puede dar servicios forestales.
- Art. 156Para poder ofrecer servicios forestales, necesitas demostrar que sabes del tema. Puedes hacerlo con un título universitario en ciencias forestales o un posgrado, o con un certificado de capacidad técnica emitido por una institución oficial reconocida. También tienes que comprobar que tienes al menos dos años de experiencia trabajando en el sector forestal, presentando documentos que lo avalen. Finalmente, la Secretaría del ramo va a publicar reglas oficiales donde se especificarán los pasos y requisitos técnicos exactos para dar estos servicios.
- Art. 157Si presentas una solicitud, la Secretaría revisa tus documentos. Si falta algo, te lo notificará una sola vez y te dará 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Tienes 5 días hábiles para dar la información faltante contando desde que recibes el aviso. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, tu trámite se cancela.
- Art. 158El gobierno te puede dar asesoría técnica (consejos de expertos) y apoyo económico si estás interesado en temas forestales, como cuidar bosques o sembrar árboles. Esto se hace a través de programas especiales, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto que ya fue aprobado. También tienes que cumplir con las reglas de esos programas y con las leyes que aplican. En pocas palabras, si quieres el apoyo, debes seguir los pasos que marcan las autoridades y esperar a que haya recursos.
- Art. 159La Comisión (que es la autoridad encargada) va a revisar y dar seguimiento constante a los Servicios Forestales, que son trabajos relacionados con el campo y los bosques. Para evaluar su calidad, se usarán reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) que dirán cómo medir si el trabajo es bueno y qué capacitación necesitan los trabajadores. La revisión incluye checar documentos y visitar las oficinas y los terrenos para ver que todo se haga correctamente. Si los resultados de la evaluación son buenos, pueden servir para dar capacitación, premios o reconocimientos a los servicios. La Comisión también ayuda a aprobar a las empresas que verifican que estas reglas se cumplan.
- Art. 160Si eres el dueño o responsable de un proyecto de tala, plantación comercial o cambio de uso del suelo en terrenos forestales, tienes que avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada) cuando termines de contratar a alguien que preste servicios forestales. Ese aviso se hace con un escrito sencillo, sin formato especial, y debes entregarlo dentro de los siguientes 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Además, si cambias de prestador de servicios forestales, debes informarlo a la Secretaría en un plazo de 15 días hábiles después de contratar al nuevo. En ese aviso tienes que incluir el nombre o razón social del nuevo prestador, sus datos de registro, y la fecha en que empezó a trabajar contigo.
- Art. 161Si un prestador de servicios forestales (una persona o empresa que trabaja con bosques) comete ciertas faltas graves, la Secretaría le suspenderá su registro por un año. Esto pasa cuando le cancelan o le paran su permiso de aprovechamiento forestal por culpa de él. También aplica si dio información falsa a las autoridades sobre el trabajo que realiza, si no sigue los planes de manejo del bosque o las leyes aplicables, o si presta su firma y registro para planes o estudios que él mismo no hizo.
- Art. 162Si una empresa o persona que presta servicios relacionados con bosques comete dos veces la misma falta grave en menos de tres años, la Secretaría le cancelará su registro. Cuando le cancelen el registro, esa persona o empresa no podrá volver a inscribirse hasta que pasen tres años desde que se le canceló.
- Art. 163Si a un prestador de servicios forestales le quieren suspender o cancelar su registro, primero la autoridad (la Secretaría) le avisará por escrito. A partir de que reciba ese aviso, tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para dar su versión y presentar los papeles que quiera. Después de esos 10 días, la autoridad tendrá 15 días hábiles para tomar una decisión. Cuando decida, está obligada a notificarle personalmente al prestador dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si la decisión es suspender o cancelar el registro, se anotará en el registro oficial. Además, cuando la suspensión o cancelación ya sea definitiva, la Secretaría tiene 15 días hábiles para avisarles a los dueños de aprovechamientos forestales o plantaciones que ya no pueden contratar los servicios de esa persona. También debe notificar a la Comisión correspondiente para que tomen las medidas que hagan falta.
- Art. 164La Comisión, al dividir o actualizar las zonas de manejo forestal (como áreas de bosque), debe tomar en cuenta siete cosas: primero, las condiciones naturales como ríos, cerros, agua, suelo, plantas, animales y el paisaje. Segundo, qué tan productivos son los árboles para madera, otros productos del bosque y servicios como el aire limpio. Tercero, que cada zona quede dentro de uno o varios municipios del mismo estado, si es posible. Cuarto, la infraestructura, como caminos y fábricas cerca, y cómo se mueven las materias primas. Quinto, la organización de la gente, cómo es la tierra, quiénes son los productores, y si hay comunidades indígenas o afromexicanas. Sexto, que la planeación considere zonas importantes para producir, conservar o proteger el bosque. Y séptimo, que el tamaño de la zona sea suficiente para que sea negocio y funcione técnicamente, según lo que dice el artículo 166.
- Art. 165La Comisión va a dividir los terrenos del país en zonas llamadas "unidades de manejo forestal", sin importar si ya se está usando el bosque o no. Esto lo hace para juntar información y planear cómo cuidar los árboles y los recursos naturales de manera responsable. En otras palabras, quieren tener todo bien organizado para que el aprovechamiento de la madera sea sustentable, es decir, que no se acabe el bosque.
- Art. 166Este artículo dice que las Unidades de manejo forestal son zonas donde se cuidan los bosques, y que en ellas se pueden hacer 17 actividades distintas. Por ejemplo, se pueden hacer estudios para manejar mejor los bosques, cuidar el suelo y el agua, prevenir incendios o plagas, producir plantas para reforestar, capacitar a los dueños de los terrenos, y repartir los gastos de forma justa entre todos los participantes. La Comisión encargada de los bosques va a publicar reglas en su página de internet para que estas actividades se hagan bien. Todo esto es para que los bosques se aprovechen de manera sustentable, o sea, sin acabarlos.
- Art. 167La Comisión va a fomentar y apoyar que los dueños de bosques obtengan un sello o certificado que demuestre que cuidan bien sus terrenos, siguiendo reglas nacionales o internacionales. También va a crear sistemas, o pedirle a la Secretaría que haga normas oficiales, para que se pueda rastrear toda la ruta de un producto del bosque (como madera o papel) desde que se corta hasta que lo compras en la tienda. Esto incluye todas las etapas por las que pasa, como transformarlo, fabricarlo, distribuirlo y venderlo.
- Art. 168Los organismos que verifican que los bosques se cuiden bien, siguiendo las reglas oficiales mexicanas, deben tener un permiso especial llamado "acreditación". Este permiso lo da una institución autorizada, como dice la Ley de Infraestructura de la Calidad. En pocas palabras, para que puedas confiar en que un bosque está bien manejado, la empresa que lo revisa tiene que estar aprobada oficialmente.
- Art. 169La Comisión va a ayudar a que los dueños de terrenos con bosques consigan un certificado que demuestre que manejan bien sus árboles y plantas, sin dañar la naturaleza. También van a hacer campañas para que los compradores nacionales y extranjeros de productos como madera elijan aquellos que vienen de fuentes legales y cuidadas, no solo por el precio o la calidad. La idea es que la gente prefiera productos sustentables, es decir, que no acaben con los recursos naturales. Así se busca combatir la tala ilegal y la explotación excesiva de los bosques.
- Art. 170Si sacas un certificado que demuestre que cuidas bien un bosque y lo manejas sin dañarlo, ese papel es totalmente válido y las autoridades como la Secretaría y la Procuraduría lo aceptan sin problema. Las personas o empresas que obtengan ese certificado tienen preferencia para recibir apoyos del gobierno, como si fueran los primeros en la fila para pedir beneficios. Todo esto siempre y cuando cumplan con las reglas que marca la ley.
- Art. 171Si quieres que te revisen cómo manejas los bosques con una auditoría preventiva (como una revisión amigable para evitar problemas), puedes pedirle a la Comisión que lo haga o contratar a un verificador autorizado. Ese verificador debe estar registrado ante una entidad oficial que garantice que cumple con las reglas. La Comisión va a publicar las instrucciones específicas que deben seguir los auditores forestales para hacer estas revisiones, y esas instrucciones tienen que incluirse en el manual de procedimientos del verificador. Así, cuando el verificador solicite su registro oficial, mostrará cómo piensa llevar a cabo la auditoría.
- Art. 172El artículo 172 dice que los auditores técnicos forestales son personas que revisan cómo se manejan los bosques, pero para poder hacer su trabajo deben cumplir ciertos requisitos. Tienen que estar registrados en un listado oficial (el Registro), demostrar que tienen al menos cinco años de experiencia en el cuidado de bosques en el tipo de ecosistema donde van a auditar, y estar autorizados por la Comisión (que es la autoridad encargada). Además, deben formarse como Unidades de verificación, que son equipos que checan que se sigan las reglas. En pocas palabras, no cualquiera puede auditar bosques; necesitan experiencia, permiso oficial y estar organizados como grupo de verificación.
- Art. 173Si quieres ser un auditor técnico forestal, debes pedir permiso a la Comisión usando un formato especial que ellos mismos crean. Ese formato debe incluir tu registro, tu nombre o el de tu empresa, dirección, teléfono, correo electrónico y el tipo de ecosistema en el que eres experto (como bosque o selva). Además, tienes que adjuntar documentos que comprueben tu experiencia profesional en ese ecosistema, junto con tu identificación oficial (original y copia) o, si vas con un representante legal, también su documento que acredite su cargo. La Comisión tiene 30 días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta; si no te contestan en ese tiempo, se considera que tu petición fue rechazada.
- Art. 174Los auditores que ya están registrados y autorizados por la Comisión tienen que obtener una acreditación especial como "Unidades de verificación" ante una entidad que dé esa certificación. Esto lo deben hacer siguiendo los requisitos y fechas que se publiquen en una convocatoria oficial. La Comisión es la encargada de lanzar esa convocatoria para que los auditores forestales puedan tramitar su acreditación. Básicamente, es un paso extra que deben cumplir para poder seguir trabajando legalmente.
- Art. 175Los auditores técnicos forestales no pueden revisar terrenos donde ellos mismos hayan trabajado como prestadores de servicios forestales, ni en los que hayan trabajado en los últimos cinco años. Tampoco pueden auditar predios que sean de su propiedad, de las personas que dependan económicamente de ellos, o de sus familiares cercanos: hasta primos hermanos (cuarto grado) o parientes por matrimonio hasta cuñados (segundo grado). Esto es para evitar que haya conflictos de interés y que las auditorías sean imparciales.
- Art. 176El "Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana" es un sistema que sirve para vigilar la salud de los bosques y terrenos que antes fueron bosques. Este sistema tiene cuatro partes principales: primero, conocer el riesgo de que aparezcan plagas o enfermedades en los árboles. Segundo, medir y monitorear constantemente las plagas y enfermedades, tanto las que ya existen en México como las que vienen de otros países. Tercero, difundir toda esa información en la página de internet de la Comisión para que cualquier persona pueda consultarla. Y cuarto, tener la capacidad de reaccionar rápido con la ayuda de gobiernos, comunidades y expertos para resolver los problemas que causen las plagas.
- Art. 177El artículo dice que la Comisión va a poner reglas para proteger los bosques y la vegetación, incluyendo árboles de los que se saca madera y otros productos, con el objetivo de que no se propaguen plagas o enfermedades, ya sean de México o de otros países. Por otro lado, la Secretaría va a crear medidas para revisar, detectar, prevenir y controlar plagas que puedan llegar con recursos o productos forestales del extranjero. Esas reglas se van a publicar en normas oficiales o en un documento especial llamado "Hoja de requisitos", que menciona otra parte de la ley.
- Art. 178La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede aplicar medidas para cuidar la salud de los bosques y plantas, llamadas "fitosanitarias", en dos situaciones: primera, si alguna plaga o enfermedad llegó al país por causas naturales como huracanes o vientos fuertes; y segunda, si se descubre una plaga o enfermedad en madera o productos del bosque después de que ya entraron a México. En estos casos, las autoridades pueden tomar acciones para controlar el problema, como revisar o restringir esos materiales.
- Art. 179La Comisión (la autoridad encargada de los bosques) tiene que armar y coordinar equipos de emergencia para actuar de inmediato si una plaga o enfermedad pone en peligro a los árboles de una zona. También debe organizar campañas y cuarentenas con el gobierno federal y, si se necesita, con los gobiernos estatales para controlar el problema y evitar que se extienda. Además, puede hacer acuerdos con estados, municipios y la Ciudad de México para crear un fondo de emergencia que permita atender rápido las plagas que amenacen la salud de los bosques, siempre siguiendo las reglas legales.
- Art. 180Cuando quieras importar, exportar o reenviar materia prima forestal (madera sin procesar), productos o subproductos de madera, necesitas un permiso fitosanitario (un papel que verifica que no tienen plagas o enfermedades). Ese permiso lo da la Secretaría e indica las reglas de sanidad vegetal (cuidado de plantas) que debes seguir, según la ley, tratados internacionales y otras normas. Además, para todo esto, incluyendo las cajas o tarimas de madera que protegen mercancías, la Secretaría crea normas oficiales (reglas técnicas obligatorias) que dicen cómo cumplir con la sanidad forestal y cómo demostrar que ya lo hiciste.
- Art. 181Si compras o traes a México materias primas, productos o subproductos del bosque (como madera, resinas o incluso las tarimas de madera que protegen otros productos importados), tienes que pasar por un punto de revisión sanitaria al llegar al país. Ahí, vas a tener que demostrar con documentos que tu carga cumple con las reglas de salud forestal que marca la ley. Esto es para asegurarse de que no entran plagas o enfermedades que puedan dañar los bosques mexicanos.
- Art. 182Si quieres importar materias primas, productos o subproductos forestales (como madera, plantas o derivados), primero debes pedirle a la Secretaría de Medio Ambiente una hoja de requisitos fitosanitarios, que es como una lista de reglas sanitarias que debes cumplir. Para eso, llenas un formato oficial donde incluyas tu nombre o razón social, tu domicilio y si la importación es definitiva o temporal. También debes especificar qué vas a importar, con su nombre común y científico, la cantidad, la fracción arancelaria (código de aduanas), la aduana por donde entra, el destino en México, el país de origen y, si es temporal, la aduana de salida. Al final, firmas bajo protesta de decir verdad y, si eres una empresa, añades una copia certificada de tu acta constitutiva (documento que acredita tu registro legal).
- Art. 183La Secretaría checa tu solicitud y los papeles que entregaste. Si falta algo, te avisará en un plazo de 3 días hábiles para que lo entregues, y tienes hasta 5 días hábiles para completarlo. Si no entregas lo que te piden a tiempo, tu trámite se cancela. Una vez que todo esté listo, la Secretaría tiene 3 días hábiles para darte una respuesta. Si no te responde en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 184Para importar madera o productos forestales, necesitas un documento llamado hoja de requisitos fitosanitarios, que debe incluir lo siguiente: los datos de tu solicitud (los mismos del artículo 182), las medidas de sanidad vegetal que debes cumplir y la obligación de dejar que la Procuraduría revise a simple vista tu carga. También debe llevar una leyenda que diga que, si encuentran plagas o enfermedades, se tomará una muestra y tú tendrás que enviarla a la Secretaría. Además, el documento tiene una fecha de vencimiento que no puede pasar de 180 días naturales, y debe indicar dónde y cuándo se emitió.
- Art. 185La Procuraduría tiene que revisar físicamente los productos forestales que llegan a México. Esa revisión debe hacerla dentro de las 48 horas siguientes a que reciba los papeles de la autoridad ambiental (la Secretaría) que indican los requisitos fitosanitarios (reglas para evitar plagas). La inspección solo se hace cuando los productos ya hayan llegado al punto de entrada al país, como una aduana. En pocas palabras, es un chequeo rápido para asegurarse de que la madera o derivados no traigan enfermedades que afecten los bosques mexicanos.
- Art. 186Si durante una revisión de un bosque o plantación se encuentran plagas o enfermedades, la Procuraduría (la autoridad ambiental) debe tomar muestras de los insectos u hongos que las causan. También tiene que hacer un documento oficial para enviar esas muestras y dárselo al dueño del lugar. Después, la autoridad le avisará al dueño para que, en un plazo de 24 horas a partir de que reciba el aviso, entregue la muestra a la Secretaría (otra dependencia del gobierno). El dueño debe pedirle a la Secretaría que, con base en un análisis de laboratorio para identificar la plaga, dé una opinión técnica sobre qué medidas se deben tomar para controlar el problema (como fumigar o podar).
- Art. 187Cuando pidas un dictamen técnico para saber qué especie de planta o madera es (determinación taxonómica), tienes que usar el formato oficial que da la Secretaría. Ese formato debe incluir al menos: tu nombre o el de tu empresa y tu domicilio, qué producto forestal (materia prima, madera o subproducto) está afectado, el número del documento con el que envías las muestras, la aduana por donde entró y el destino en México, y el país de origen y de dónde viene. También debes adjuntar el documento de la Procuraduría que confirma que mandaste las muestras, junto con las muestras y la especificación de la especie que pides, que puede ser de insectos (entomológica) o de enfermedades (patológica).
- Art. 188El papel con el que se envían las muestras debe incluir: la fecha, la hora y un número de folio (como un código único). También tiene que tener el nombre del funcionario público de la Procuraduría que lo emite, su dirección, teléfono o correo electrónico. Además, debe llevar los nombres del importador y exportador, el nombre del agente aduanal (quien ayuda con los trámites de aduana), el país de origen y de dónde viene, y el lugar a donde va el producto.
- Art. 189La Secretaría tiene 15 días seguidos, contando sábados y domingos, para entregar su reporte sobre la clasificación de las especies una vez que recibe las muestras. Ese reporte se llama "dictamen técnico de determinación taxonómica", que es básicamente el documento donde identifican de qué animal o planta se trata. Además, la Secretaría debe guardar un registro de todos los dictámenes que haya emitido.
- Art. 190Si México exporta madera, plantas o productos forestales a otro país, los certificados que ese país emita sobre la salud de esos productos (que no tengan plagas o enfermedades) serán válidos aquí, siempre y cuando México haya firmado un acuerdo internacional con ese país. Estos certificados deben mostrar que cumplen con las reglas sanitarias mexicanas, o con los requisitos específicos que pida la ley. En pocas palabras, si un producto forestal llega a México con un permiso de su país de origen, ese permiso sirve para comprobar que está libre de plagas, pero solo si sigue las normas mexicanas.
- Art. 191Si quieres exportar madera, trozos de árboles o productos hechos con ellos, necesitas pedir un permiso especial llamado certificado fitosanitario a la Secretaría. Para eso, debes llenar un formato que ellos te darán, donde tienes que poner tu nombre completo (o el de tu empresa), tu dirección y teléfono, los datos de a quién le mandas el producto, qué es lo que vendes (con su nombre común y científico), la cantidad, el lugar de salida de México, de dónde viene originalmente, cómo lo transportas y adónde va a llegar en el otro país. Además, junto con tu solicitud debes entregar los documentos del país que va a recibir el producto, para comprobar que realmente necesita ese certificado, cuáles son las reglas sanitarias que piden y si hay que agregar alguna declaración especial. También, si eres una empresa, tienes que adjuntar una copia original o certificada de tu acta constitutiva (el documento que dice que tu negocio existe legalmente) y una copia simple para que la comparen.
- Art. 192La Secretaría te pide un permiso para exportar madera o productos forestales. Cuando entregues tu solicitud, ellos la revisan y, si falta algún documento, te avisan una sola vez en un plazo de tres días hábiles para que lo completes en cinco días hábiles. Si no entregas lo que falta en ese tiempo, tu trámite se cancela. Después, ellos verifican que tu material no tenga plagas y cumpla con las reglas del país que lo va a recibir, todo en tres días hábiles. Por último, te dan el certificado en otros tres días hábiles, y ese permiso sirve por hasta treinta días hábiles.
- Art. 193Para sacar maderas, plantas o productos forestales de México al extranjero, necesitas un permiso especial llamado certificado fitosanitario. Ese documento debe incluir la misma información que pediste en la solicitud inicial, más una explicación de las medidas contra plagas que pidió el país donde vas a vender y la prueba de que ya las aplicaste. También debe llevar cualquier declaración extra que solicite el país comprador, la hora y fecha exacta en que se emitió, y todo lo que pidan los acuerdos internacionales que apliquen.
- Art. 194Si quieres reexportar (volver a sacar del país) maderas o productos forestales del extranjero, necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría. Ese permiso se llama "certificado fitosanitario de reexportación", que comprueba que lo que exportas no tiene plagas. Para solicitarlo, debes llenar un formato oficial que pide tu nombre o el de tu empresa, tu teléfono y domicilio, además de los datos del destinatario. También tienes que describir el producto (con nombre común y científico), su cantidad, de dónde sale, de dónde viene originalmente, cómo se va a transportar y a dónde va en el país que lo recibirá. Por último, debes adjuntar una copia del certificado de exportación que te dio el país de origen y, si aplica, una copia de los requisitos fitosanitarios que pidió la Secretaría.
- Art. 195La Secretaría te pide ciertos documentos para darte un certificado fitosanitario de reexportación de madera o productos forestales. Si falta algo, te avisan una sola vez dentro de los 3 días hábiles y tienes 5 días hábiles para entregarlo; si no lo haces, cancelan tu trámite. Después, la Secretaría revisa que la madera esté libre de plagas en máximo 3 días hábiles. Luego, en otros 3 días hábiles, deciden si te dan el certificado, y ese papel solo sirve por 30 días hábiles.
- Art. 196El certificado fitosanitario de reexportación es un documento que se usa cuando vuelves a enviar al extranjero productos de madera o plantas que ya habían entrado a México. Para que sea válido, ese certificado debe incluir dos cosas: primero, la misma información que pediste en tu solicitud (como se menciona en otro artículo de este reglamento), y segundo, todos los requisitos que pidan los acuerdos internacionales sobre el tema. En pocas palabras, necesitas llenar los datos de tu trámite y cumplir con lo que digan los tratados de otros países.
- Art. 197Si eres dueño, encargado o trabajas con bosques o terrenos forestales, y encuentras plagas o enfermedades en los árboles, tienes que avisar a la Comisión (la autoridad de medio ambiente) en menos de 24 horas. Puedes hacerlo por cualquier medio, como teléfono, correo o en persona. En el aviso debes decir tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección y teléfono. También tienes que dar la ubicación exacta del terreno donde encontraste el problema y, si lo sabes, el nombre del dueño o la persona que cuida ese predio.
- Art. 198Si eres dueño de un terreno para explotar madera o tienes una plantación forestal comercial, puedes incluir un informe técnico sobre plagas o enfermedades de los árboles junto con el aviso que ya debes dar. Ese informe debe cumplir con lo que dice el artículo 199 y lo tienes que firmar junto con un Prestador de Servicios forestales (un experto autorizado). La Comisión va a revisar ese informe y, si todo está bien, lo validará en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Al final, te entregarán un documento llamado notificación de Saneamiento forestal, que es la autorización para tratar los problemas de los árboles.
- Art. 199La Comisión tiene 15 días hábiles para hacer un reporte técnico cuando se entere de que hay plagas o enfermedades en los bosques, ya sea por el sistema de alertas o por un aviso. Ese reporte sirve para ordenar medidas de limpieza y control de la plaga. El informe debe incluir los datos del dueño del terreno, la ubicación del predio, qué extensión está afectada, qué plaga o enfermedad es, y qué medidas se van a tomar. También tiene que decir si van a remover árboles, cómo van a restaurar el área, y quién hizo el reporte. Todo esto es para saber exactamente qué hacer y cómo sanear el bosque afectado.
- Art. 200La Comisión, basándose en un informe técnico sobre la salud de los árboles, te avisará si hay plagas o enfermedades en el bosque. Te pedirá que realices los trabajos necesarios para combatirlas, según lo que dice la ley, y que entregues un reporte final sobre lo que hiciste y los resultados. Si no saben quién es el dueño del terreno afectado o dónde vive, publicarán el aviso en un periódico o lugar público, como se establece en las reglas legales.