- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 94
Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te dará un Código de identificación de dos maneras: si entregas un aviso (como los del artículo 82), te lo asignará en un plazo de 10 días hábiles después de recibirlo. Si es una autorización (como las del artículo 81), el código vendrá incluido directamente en ese documento. Básicamente, es el tiempo que tienen para darte el número que identifica tu trámite.
Texto oficial
Artículo 94. La Secretaría asignará los Códigos de identificación correspondientes, conforme a lo siguiente: I. En el caso de los avisos a que se refiere el artículo 82 del presente Reglamento, la Secretaría asignará al interesado el Código de identificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del aviso, y II. En el caso de las autorizaciones señaladas en el artículo 81 del presente Reglamento, el Código de identificación se incluirá en las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.