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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para recolectar recursos forestales (como plantas o semillas) o diste aviso a la autoridad sobre esa recolecta, necesitas pedir a la Secretaría un documento llamado "remisión forestal" para poder transportar lo que juntaste. Ese documento sirve para comprobar que lo que llevas es legal y que tienes derecho a hacerlo. Además, todo lo que recolectes con esos permisos se considera materia prima o producto forestal, según las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 93. La autorización de colecta y los avisos a que se refieren respectivamente los artículos 81 y 82 del presente Reglamento, deberán amparar su transporte con las remisiones forestales que los titulares de la autorización y avisos soliciten a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, con la finalidad de acreditar su legal procedencia. Para efectos de este Reglamento, se considerará como Materia prima o, en su caso, como producto forestal a los Recursos biológicos forestales o genéticos provenientes de las colectas a que se refieren los artículos 81 y 82 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.