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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o aviso para recolectar plantas, semillas o recursos genéticos del bosque, estás obligado a entregar a la Secretaría un reporte de resultados dentro de los 30 días siguientes después de que termine tu permiso. En ese reporte debes incluir el número de tu autorización, qué recursos recolectaste (tipo, cantidad, volumen, nombre científico y común de las especies), y los lugares exactos donde hiciste la recolecta, especificando estado, municipio, alcaldía (si es en CDMX) y localidad. Si no sabes la especie exacta, al menos tienes que poner el género y la familia de lo que juntaste. También tienes que marcar si conoces las zonas donde ese recurso crece de forma natural.

Texto oficial

Artículo 92. Los titulares de las autorizaciones o de los derechos derivados de los avisos de colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales, deberán presentar ante la Secretaría un informe de resultados dentro de los treinta días naturales siguientes al término de la vigencia de la autorización o del aviso, según corresponda, el cual deberá contener lo siguiente: I. Número de la autorización o constancia de recepción del aviso; II. Recurso biológico o genético forestal recolectado, señalando el tipo, cantidad y volumen, así como, en su caso, nombre científico y común de las especies u organismos. Cuando no sea posible especificar las especies u organismos, se deberá señalar el género y la familia, y III. Sitios georeferenciados en donde se haya desarrollado la colecta, señalando entidad federativa, municipio, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y localidad, incluyendo si se conocen las zonas de distribución natural del Recurso genético o biológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.