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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que si tú eres el dueño del terreno donde vas a recolectar algo, al aviso del artículo 89 debes agregar unos documentos. Esos documentos son los que mencionan las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, más el título original (o copia certificada) que demuestre que eres dueño o tienes posesión legal del predio, y también una copia simple para que la comparen. En pocas palabras, tienes que comprobar que el terreno es tuyo o que tienes derecho a usarlo.

Texto oficial

Artículo 91. Cuando se trate del dueño del recurso, al aviso a que se refiere el artículo 89 de este Reglamento se anexará la documentación a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, así como original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del predio en donde se realizará la colecta, así como copia simple para su cotejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.