Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una oficina del gobierno o un organismo público que quiere pedir un permiso para recolectar recursos del bosque, además de los papeles que ya te piden, tienes que adjuntar estos documentos: un papel que demuestre que la persona que hace el trámite sí tiene autoridad para hacerlo, el currículum y la cédula profesional del encargado del proyecto, y un documento original o copia certificada donde el dueño del terreno diga por escrito que está de acuerdo y que sabe para qué se usarán los recursos. Si es un ejido o comunidad, necesitas el acta de asamblea donde todos acepten, y si es terreno nacional, la autoridad correspondiente da su visto bueno. También, si tienes apoyo de universidades o centros de investigación, y si aplica algún convenio especial del artículo 87, debes incluir esos papeles.
Texto oficial
Artículo 90. Cuando se trate de entidades públicas, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se anexará al aviso lo siguiente: I. Instrumento que acredite e identifique al titular o servidor público facultado para realizar los trámites respectivos ante la Secretaría; II. Currículum vitae y cédula profesional del responsable del proyecto; III. Original o copia certificada del instrumento jurídico donde conste por escrito el consentimiento expreso del propietario o Legítimo poseedor del predio, así como que fue previamente informado del objetivo de la colecta y uso del Recurso biológico y genético forestal y alcances de la misma, la utilización que se pretende dar a dichos recursos, y copia simple para su cotejo; IV. En el caso de ejidos y comunidades se deberá presentar original o copia certificada del acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que conste su consentimiento otorgado en los términos de la fracción anterior, así como copia simple para su cotejo; V. Cuando se trate de Terrenos nacionales forestales, la autoridad competente otorgará dicho consentimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. En su caso, documentos con los que se acredite el respaldo o apoyo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto, y VII. En su caso, copia certificada del convenio correspondiente, cuando se trate de los casos previstos en el artículo 87, párrafo segundo de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 42 de 87
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.