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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una entidad pública (como una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal) o el dueño de un recurso forestal (como un bosque o terreno con plantas), y quieres recolectar y usar plantas o partes de ellas, debes avisar a la Secretaría antes de empezar. Ese aviso debe entregarse en un formato oficial que la Secretaría te dará, y debe incluir información como tu nombre o el de tu organización, quiénes serán los que hagan la recolecta, para qué la vas a usar, cómo la harás, por cuánto tiempo (máximo dos años), en qué lugares específicos, qué plantas vas a tomar (con su nombre común y científico), y dónde llevarán lo recolectado. Si es para investigación o biotecnología, también debes detallar cosas como los compuestos químicos o moléculas que te interesan y cómo los vas a separar y usar.

Texto oficial

Artículo 89. El aviso de colecta y uso de Recursos biológicos forestales por parte de las entidades públicas de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o por el dueño del recurso, a que se refiere el artículo 86, párrafo tercero de la Ley, deberá presentarse ante la Secretaría, en el formato que para tal efecto expida esta, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente: I. Denominación de la entidad pública o, en su caso, nombre o denominación o razón social y domicilio del dueño del recurso; II. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta; III. Fines de la colecta del Recurso biológico forestal y de su utilización; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 41 de 87 IV. Métodos, técnicas y equipo para la colecta; V. Duración de la colecta, la cual no podrá exceder de dos años; VI. Circunscripción territorial de la colecta, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo; VII. Descripción del Recurso biológico forestal por recolectar, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, incluyendo el nombre científico y común de las especies; VIII. En caso de que se pretenda realizar la colecta y uso de Recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y biotecnología, se deberá detallar, en su caso: a) Los nombres científicos de los compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados; b) Tipo de moléculas de interés; c) Fracción de interés; d) Metodología para su separación, caracterización y utilización, y IX. Lugar de destino final del material recolectado. El aviso deberá presentarse antes de iniciar la colecta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.