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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres recolectar semillas o plantas de bosque (germoplasma forestal) para reforestar o restaurar áreas, debes avisar a la Secretaría. Ese aviso se hace en un formato oficial que ellos te darán y debe incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, las especies que vas a recolectar y cuánto, el área donde lo harás, los métodos que usarás para recolectar y guardar el material, la vigencia del aviso (máximo dos años) y a dónde llevarán lo recolectado. Además, tienes que anexar un documento donde el dueño del terreno dé su permiso por escrito, ya sea el propietario particular o, en ejidos y comunidades, un acta de asamblea. Si es terreno del gobierno, ellos mismos te darán el permiso según las reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 88. El aviso de colecta de Germoplasma forestal para Reforestación y Forestación con fines de conservación o restauración se presentará ante la Secretaría, en el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado; II. Especies materia de la recolección, así como la cantidad y tipo de recursos por área de recolección; III. Área de recolección; IV. Infraestructura disponible para el desarrollo de sus actividades; V. Métodos de recolección y almacenamiento; VI. Vigencia, la cual no podrá exceder de dos años, y VII. Lugar de destino final del material recolectado. Asimismo, con el aviso deberá anexarse el original o copia certificada del documento en que conste el consentimiento del propietario o Legítimo poseedor del predio en el que se realice la recolección. En el caso de ejidos y comunidades, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la colecta, de conformidad con la Ley Agraria. En ambos casos, se presentará copia simple para cotejo. Tratándose de Terrenos forestales nacionales la autoridad competente otorgará dicho consentimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.