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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides permiso para recolectar plantas o recursos del bosque (como se menciona en el artículo 81 de este reglamento), en tu autorización deben aparecer estos datos: tu nombre completo o el de tu empresa y tu dirección. También hay que incluir los nombres del personal técnico y de los trabajadores que van a hacer la colecta. Debes explicar para qué quieres los recursos (por ejemplo, investigación o venta) y por cuánto tiempo es válido el permiso. Además, tienes que señalar en qué lugares específicos vas a recolectar, ya sea en todo el país, una región, un estado o una zona local. Por último, describe qué recursos vas a juntar: el tipo, la cantidad, el volumen y los nombres científico y común de cada especie.

Texto oficial

Artículo 87. Las autorizaciones de colecta a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 40 de 87 II. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta; III. Fines de la colecta; IV. Vigencia; V. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal o local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo, y VI. Descripción del Recurso biológico forestal por recolectar, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 39) ↗

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