Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para recolectar plantas o recursos del bosque (como se menciona en el artículo 81 de este reglamento), en tu autorización deben aparecer estos datos: tu nombre completo o el de tu empresa y tu dirección. También hay que incluir los nombres del personal técnico y de los trabajadores que van a hacer la colecta. Debes explicar para qué quieres los recursos (por ejemplo, investigación o venta) y por cuánto tiempo es válido el permiso. Además, tienes que señalar en qué lugares específicos vas a recolectar, ya sea en todo el país, una región, un estado o una zona local. Por último, describe qué recursos vas a juntar: el tipo, la cantidad, el volumen y los nombres científico y común de cada especie.
Texto oficial
Artículo 87. Las autorizaciones de colecta a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del interesado; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 40 de 87 II. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta; III. Fines de la colecta; IV. Vigencia; V. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal o local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo, y VI. Descripción del Recurso biológico forestal por recolectar, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.