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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa tu solicitud y papeles cuando pides un permiso. Si falta algo, te avisará una sola vez dentro de los 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que entregues lo que haga falta, y tú tendrás 5 días hábiles para llevarlo desde que recibas el aviso. Si no entregas lo que te pidieron a tiempo, tu trámite se cancela. Después de eso, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace, se considera que tu permiso fue negado. El permiso dura máximo 2 años, a menos que la Secretaría decida darte más tiempo según el tipo de colecta.

Texto oficial

Artículo 86. La Secretaría otorgará las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento de conformidad con lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de dos años, salvo que, por la naturaleza de la colecta, la Secretaría determine una vigencia mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.