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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para recolectar recursos forestales (como plantas o vegetación), debes llenar un formato especial que te da la Secretaría del Medio Ambiente. En ese formato tienes que incluir: tu nombre o el de tu empresa y tu domicilio, los nombres del equipo técnico que hará la recolecta, para qué la necesitas, una descripción de tu proyecto y cuánto durará, el tiempo que solicitas de permiso, las zonas específicas donde recolectarás (en el país, región, estado o localidad), qué tipo de recurso forestal vas a juntar (especie, cantidad y nombre científico), y a dónde llevarán el material. También debes agregar otros documentos que pide el artículo anterior. La Secretaría te dará guías en su página web para que sepas cómo armar todo.

Texto oficial

Artículo 85. Las personas interesadas en obtener la autorización a que se refiere la fracción III del artículo 81 de este Reglamento deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener, por lo menos lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta; III. Fin de la colecta; IV. Descripción del proyecto y duración del proyecto de investigación; V. Vigencia solicitada; VI. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal y local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo; VII. Descripción del Recurso biológico y genético forestal por recolectar, en la que se indique tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies u organismos, de ser el caso, y VIII. Lugar de destino final del material recolectado. A la solicitud se anexará la documentación señalada en las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior. La Secretaría pondrá a su disposición en su página electrónica las guías que orienten a los interesados en la integración de los requisitos de documentación a que se refiere el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.