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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir permiso para recolectar recursos forestales, tienes que juntar estos papeles: una hoja de vida y título profesional del responsable del proyecto; un documento firmado por el dueño del terreno donde dé su permiso por escrito, sabiendo para qué se usarán los recursos; si es terreno de un ejido o comunidad, necesitas un acta de asamblea con su acuerdo; si es terreno federal, la autoridad correspondiente dará el permiso; además, puedes incluir cartas de apoyo de instituciones científicas o académicas, y una copia del convenio del artículo 87 de la ley.

Texto oficial

Artículo 84. A la solicitud señalada en el artículo anterior se anexará la documentación siguiente: I. Currículum vitae y cédula profesional del responsable del proyecto; II. Original o copia certificada del instrumento jurídico donde conste por escrito el consentimiento expreso del propietario o Legítimo poseedor del predio, así como que fue previamente informado del objetivo de la colecta y uso del Recurso biológico y genético forestal y alcances de la misma, la utilización que se pretende dar a dichos recursos, y copia simple para su cotejo; III. En el caso de ejidos y comunidades se deberá presentar original o copia certificada del acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que conste su consentimiento otorgado en los términos de la fracción anterior, así como copia simple para su cotejo; IV. Cuando se trate de Terrenos nacionales forestales, la autoridad competente otorgará dicho consentimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. En su caso, documentos con los que se acredite el respaldo o apoyo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 39 de 87 VI. En su caso, copia certificada del convenio a que se refiere el artículo 87, párrafo segundo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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