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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para colectar recursos del bosque (como plantas, semillas o material genético) para investigación o venta, necesitas llenar un formato especial que da la Secretaría (dependencia del gobierno). En ese formato debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, para qué quieres la colecta y cuánto tiempo la necesitas. También tienes que describir el proyecto, poner el nombre del equipo que hará la colecta, decir en qué zonas del país piensas trabajar, y especificar el tipo y cantidad de especies que vas a recolectar. Por último, si lo vas a usar para investigar o hacer biotecnología, debes detallar qué compuestos, genes o moléculas te interesan y cómo los vas a separar y usar.

Texto oficial

Artículo 83. Las personas interesadas en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 81 de este Reglamento deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener, por lo menos lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 38 de 87 I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Fines de la colecta; III. Descripción y duración del proyecto de investigación o de obtención de los recursos con fines comerciales, según sea el caso; IV. Vigencia solicitada; V. Nombre del personal técnico y operativo designado para realizar la colecta; VI. Circunscripción territorial de la colecta, a nivel nacional, regional, estatal o local, en la que se señalen los sitios específicos donde se llevará a cabo, incluyendo señalar si se conocen las zonas de distribución natural del Recurso biológico y genético forestal; VII. Descripción del recurso, en la que se señale el tipo, cantidad y volumen, así como nombre científico y común de las especies u organismos; VIII. Lugar de destino final del material recolectado, y IX. En caso de que se pretenda realizar la colecta y uso de Recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y biotecnología, se deberá detallar, en su caso, lo siguiente: a) Los nombres científicos de los compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados; b) Tipo de moléculas de interés; c) Fracción de interés, y d) Metodología para su separación, caracterización y utilización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.