Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si piensas recolectar recursos biológicos del bosque, como semillas o plantas, necesitas avisarle a la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) en estos dos casos: primero, si juntas germoplasma forestal (que son semillas, esquejes o partes de plantas para reproducirlas) con el objetivo de reforestar o restaurar un área; y segundo, si eres una institución pública del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, o el dueño del bosque, y quieres recolectar y usar esos recursos. Si vas a recolectar germoplasma para otro propósito que no sea la conservación o restauración, entonces también debes presentar un aviso, pero siguiendo las reglas del artículo 71 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 82. La colecta de Recursos biológicos forestales requiere de un aviso ante la Secretaría en los casos siguientes: I. La colecta de Germoplasma forestal para Reforestación y Forestación con fines de conservación o restauración, y II. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales realizado por entidades públicas de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o bien por el dueño de los recursos. Para la colecta de Germoplasma forestal que se realice con fines distintos a los previstos en la fracción I del presente artículo se presentará el aviso a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.