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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas permiso de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) si juntas plantas, semillas o material genético del bosque para los siguientes casos: para investigación o biotecnología (usar seres vivos para crear productos), para venderlos o investigarlos con fines comerciales, o para juntarlos solo con el objetivo de generar información científica básica. En pocas palabras, no puedes tomar recursos del bosque con estos fines sin antes pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 81. La colecta de Recursos biológicos y genéticos forestales requieren de autorización de la Secretaría en los casos siguientes: I. La colecta y uso de Recursos biológicos forestales, con fines de utilización en investigación y biotecnología; II. La colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos forestales, y III. La colecta de Recursos biológicos o genéticos forestales con fines de investigación para la generación de información científica básica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.